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Política

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Presenta controversia constitucional contra la reforma judicial

El expediente fue turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La controversia puede promoverla el Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los estados.foto ee: rosarip servín

Antes de dejar el cargo de gobernador de Guanajuato el pasado 26 de septiembre, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en contra de la reforma del Poder Judicial. 

La demanda fue admitida a trámite y turnada al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para determinar si procede.

“Con el escrito y los anexos fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Guanajuato, en contra del Congreso de la Unión y las legislaturas locales que aprobaron la norma reclamada.

“Turnese este expediente al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que instruya el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Se habilitan los días y las horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído”, cita la notificación publicada por el máximo tribunal constitucional del país el pasado viernes.

Argumentos

El artículo Octavo transitorio de la reforma constitucional del Poder Judicial impugnada por el exgobernador panista prevé que las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días naturales, contados a partir del pasado 16 de septiembre, cuando entró en vigor la enmienda, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales.

“La renovación de la totalidad de cargos de elección de los poderes judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del 2025 o de la elección ordinaria del 2027”, precisa.

De acuerdo con el Artículo 105 de la Constitución, la Corte conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten, entre otras autoridades y niveles de gobierno: “la Federación y una entidad federativa”.

Y establece: “En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

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