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Política

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Proceso legislativo, bajo lupa en análisis de reforma al PJF

La Suprema Corte ha invalidado reformas solamente a constituciones locales y legislación secundaria.

El máximo tribunal del país aceptó la semana pasada que está facultado para analizar la reforma judicial. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COMSuprema Corte de Justicia de la

Las reformas a la Constitución, como la del Poder Judicial que establece la elección de ministros, jueces y magistrados por voto popular, no son impugnables, aunque el proceso legislativo por el que se concretaron sí se puede controvertir, coincidieron los constitucionalistas Alberto del Castillo del Valle, Juvenal Lobato y Gerardo Hurtado Montiel. 

A la fecha, sin embargo, el máximo tribunal constitucional del país no ha invalidado reformas a la Carta Magna, solamente a constituciones locales y legislación secundaria.

Los expertos de la UNAM explicaron que la vía para impugnar posibles violaciones al procedimiento legislativo de la reforma judicial sería la acción de inconstitucionalidad.

Lobato, profesor de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho de la máxima casa de estudios, fue claro en el sentido de que la Corte “sí puede” revisar las reformas a la Constitución federal, “pero con limitaciones”.

“Yo sí soy de la idea, aunque no coincido con los términos de la reforma, yo sí pienso que el contenido de la reforma no lo van a poder cambiar”.

Mediante la resolución que la Corte tomará con base en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dijo, se puede interpretar y dar sentido a la reforma porque, por ejemplo, se aprobó la elección de jueces, magistrados y ministros, pero resulta que no se modificó un artículo de la Constitución que refiere que llegarán al cargo a través de cursos de capacitación del propio Poder Judicial.

“Entonces, hay una contradicción entre lo que se aprobó y lo que no se modificó. Es ahí donde los ministros pueden darle un alcance operativo a la reforma. Lo otro que se señala es que el periodo de la Presidencia de la Corte es de cuatro años y la reforma menciona que se reduce a dos.

“El debate se va a dar de fondo. Habrá ministros que digan ‘sí podemos modificar algo de lo que se aprobó’ y otros que digan ‘no, no podemos, sólo le podemos dar una interpretación que le dé operatividad, ejecución a la reforma’”.

Si bien la promoción de acciones de inconstitucionalidad podrían ser la vía para impugnar los cambios constitucionales, detalló, por los precedentes que existen solamente se puede hacer por la parte del procedimiento legislativo.

“Los precedentes de jurisprudencia creados son solamente respecto del procedimiento legislativo. No sobre el fondo”.

Hurtado Montiel, catedrático de la FES Aragón, aclaró que cuando una reforma constitucional es aprobada ya no hay forma de impugnar.

“Incluso, el amparo es improcedente”, opinó.

La vía a explorar para controvertir la reforma judicial, detalló, puede ser la acción de inconstitucionalidad.

“En cuanto a la reforma, ya no tiene atribuciones la Corte para revisar. Tendría que hacerse un estudio de la etapa de la creación”.

Recordó que “hay varios vicios”, porque se violaron distintas suspensiones.

“Hubo varios amparos que ordenaron que no se publicara la ley, que no circulara a las entidades federativas para efecto de aprobación constitucional (…) Esos son vicios de creación de la ley, eso sí lo puede estudiar la Corte”, dijo.

Si al dar respuesta a las demandas de jueces y ministros con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, amplió, los ministros determinaran que es viable que el pleno dé curso a su petición, tendrán que decidir si de acuerdo a sus facultades podrían entrar al estudio sobre cómo se creó la situación que propició la demanda.

Desde su óptica, la Corte sí puede revisar la reforma en cuanto a los vicios de procedimiento.

“La reforma aprobada, puede resultar nula porque fue aprobada”, expresó.

Corte, facultada

Para Del Castillo del Valle, la Corte “sí puede tomar conocimiento de este asunto”.

En Colombia, puso como ejemplo, y en otros países, la Suprema Corte ha estudiado la validez de reformas constitucionales para determinar si no transgreden la esencia y naturaleza de la Constitución.

“En un análisis más a fondo, si bien es cierto que el amparo no procede, sí podría proceder otra vía para estudiar si no se está rompiendo con la esencia misma de la Constitución, si no se está transgrediendo lo que la Constitución misma tiene como principio y bases fundamentales y primarias, bases que no deben estar al arbitrio de contentillos, sobre todo si no hay una razón lógica del proyecto de reforma del Poder Judicial”, sostuvo.

Ya se verá, dijo, si la reforma judicial “respeta la esencia de la misma Constitución o si se está ya tergiversando totalmente el texto constitucional, nuestra tradición jurídico constitucional, para determinar entonces, de esa manera, si permanece o cambia o regresamos a lo que teníamos antes de esa atrocidad”.

Los diputados y senadores son los que están creando una crisis con las reformas constitucionales, aseguró; “hablo en plural porque vienen otras (reformas) más, que destrozan la esencia de la Constitución, la de 1857 para acá. Más de 150 años que se van a ir a la basura por venganzas y torpezas. No es válido”.

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