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Política

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Turnan a estados inimpugnabilidad de Carta Magna

Los asuntos que se encuentren en trámite en SCJN deberán resolverse conforme a la reforma, se cita.

La reforma se aprobó por 340 votos de Morena, PT y PVEM, contra 133 del PAN, PRI y MC.Foto: Especial

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 340 votos de Morena, PT y PVEM, contra 133 del PAN, PRI y MC, el decreto por el que se reforma la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de las reformas y adiciones a la Constitución. 

Remitido a las Legislaturas de las 32 entidades federativas del país para su aprobación por al menos 17 por tratarse de una reforma constitucional, el decreto, que adiciona el Artículo 105, establece:

“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.

La reforma del Artículo 107 precisa: “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

“Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”, ordena el artículo segundo transitorio de la enmienda; el primero prevé que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Debate

Al fundamentar el dictamen ante el pleno cameral, Leonel Godoy (Morena), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que el cambio “busca proporcionar certeza jurídica y claridad para reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo que tengan por objeto contravenir las adiciones o reformas a la Constitución”.

El michoacano precisó desde la tribuna que “se mantiene la acción de inconstitucionalidad, la controversia constitucional en los términos previstos en el artículo 105 constitucional.

“No hay ninguna modificación a este derecho de los estados, municipios, de la Federación, de los Poderes, partidos, grupos parlamentarios, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República. Las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad se mantienen como están actualmente vigentes en la Constitución”.

Aseguró que “mienten totalmente” quienes dicen “que el juicio de amparo desaparece”.

Desde su óptica, el proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que propone invalidar de manera parcial la reforma del Poder Judicial, “es contrario totalmente a lo dispuesto en la Constitución, fundamentalmente en el artículo 135”.

Su correligionaria y ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, narró que en 2011 la Corte, “ante un asunto promovido por Federico Reyes Heróles volvimos a negar el amparo pues resultaba formal y jurídicamente imposible el estudio de los contenidos constitucionales reformados”.

Posteriormente, detalló al fijar la posición de Morena, “se discutió de fondo este amparo, y con una integración de la Corte en la que ya figuraban ministros como (Jorge) Pardo Rebolledo o (Luis María) Aguilar Morales, el pleno determinó la total improcedencia del amparo contra reformas constitucionales de cualquier naturaleza o especie’’.

“En todos los amparos posteriores se ha reconocido la improcedencia del amparo y la jurisprudencia vigente en materia de improcedencia del amparo indirecto contra reformas constitucionales se encuentra reforzada por el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, norma general que los jueces deberían considerar para evitar incurrir en responsabilidad administrativa e incluso en el tipo penal previsto por el artículo 225, fracción VI, del Código Penal Federal.

Dicha porción normativa establece que, entre otros, “son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes (...) Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley”.

Por el PAN, Noemí Luna afirmó que no se debe permitir la retroactividad de la reforma, como establece el decreto.

“Esta iniciativa, sin duda, es un atentado contra los derechos humanos… porque eso es lo que quieren hacer con esta reforma de supremacía dictatorial”.

Para Sergio Gil (MC), “la mal llamada reforma al Poder Judicial es ilegal’’ y auguró que “la Corte se los va a demostrar’’.

Alejandro Domínguez (PRI) indicó que la reforma atenta contra el principio de convencionalidad.

Declinan 503 magistrados y 342 jueces

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Gerardo Fernández Noroña, informó ayer al pleno cameral que al corte de las seis de tarde 503 magistrados y 342 jueces habían comunicado su declinación a contender en los comicios del 1 de junio de 2025.

Desde el pasado día 12, el pleno de la Cámara Alta seleccionó, mediante insaculación, las 711 plazas de jueces (361) y magistrados (350) de los 32 circuitos judiciales del país que serán renovadas mediante voto popular el próximo año, a las que se suman 114 vacancias, renuncias y retiros programados de magistrados y 25 de jueces.

Es decir, de las 927 plazas de magistrados existentes, en 2025 se renovarán 464 (350 insaculadas más 114 vacancias), correspondientes a la mitad, y 386 de jueces (361 insaculadas más 25 vacancias) porque el total de plazas del tipo asciende a 772.

Será hasta hoy cuando se sepa con precisión el número de magistrados y jueces que hayan declinado presentarse a las urnas el próximo año porque el plazo otorgado para hacerlo venció el último minuto de ayer.

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