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Sector Financiero

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Alerta, ante entrada de gigantes tecnológicos a servicios financieros

Las reglas secundarias a la Ley Fintech buscan un equilibrio para no matar la innovación y proteger al sistema financiero y a sus usuarios.

Ante la entrada de los grandes jugadores de la tecnología a los servicios financieros, como pueden ser los Gafas (Google, Amazon, Facebook, Apple y Samsung), la autoridad se encuentra preocupada, pues dichas empresas pueden causar problemas de competencia así como de estabilidad para algunas entidades tradicionales del sistema financiero, como los bancos.

Durante su participación en el Finnosummit 2018, Bernardo González Rosas, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), expresó su preocupación ante la entrada de este tipo de empresas a los servicios financieros, pues prevé que entidades como los bancos no podrán competir con ellas debido a la masa de usuarios que atienden.

“(Me preocupa) cómo vamos a regular, cómo va a ser el papel (del regulador) (...) Cuando de pronto Facebook, Google o Amazon decidan entrar en los servicios financieros, que ya lo han hecho. Van a generar efectos muy importantes de estabilidad respecto de otras instituciones del sistema financiero, seguramente los bancos no van a poder competir con estos modelos de negocio, que tienen una base de capital muy grande”, expresó el funcionario.

“Tendremos —agregó— que ver cómo van a entrar, pero hay que tener mucha atención para regular a éstas y los efectos que puedan tener en los efectos financieros”, afirmó.

Para el consultor de servicios financieros Aarón Silva, con el tema de la banca abierta, previsto en la ley y que obligará a diversas instituciones a compartir información entre sí, estas empresas podrían aprovechar el potencial de la información con la que cuentan para ofrecer mejores productos financieros; sin embargo, se podría generar un arbitraje debido a que los Gafas no estarían regulados como una entidad financiera.

“Las grandes empresas tecnológicas podrían participar en el proceso de servicios financieros sin cumplir con toda la regulación de entrada que requiere un intermediario financiero regulado y supervisado: requisitos de capital, los temas de calificación, entre otros. Habrá que pensar en una alineación (de la regulación) para que no se generen arbitrajes regulatorios y ventajas competitivas, digamos, artificiales”, detalló el consultor.

En algunos países, estas grandes empresas de tecnología ya han comenzado a incursionar en servicios financieros, por lo que podrían replicar este modelo en México próximamente.

Se cuidaron reglas secundarias

Aunque para el sector de instituciones de tecnología financiera (fintech) hay algunas medidas regulatorias restrictivas en las disposiciones secundarias de la Ley Fintech, para González Rosas, todas estas reglas tienen razón de ser y se buscó, durante su elaboración, un equilibrio para no matar la innovación pero también para proteger al sistema financiero así como a sus usuarios.

El funcionario indicó que tan sólo en el tema de los límites a las empresas de financiamiento colectivo se buscó una regulación que no genere asimetrías con otras formas de conseguir financiamiento, por ejemplo, en el mercado de valores, donde la carga regulatoria es más pesada.

“Vamos a poner cargas menos onerosas (respecto al mercado de valores) para empresas fintech, pero de alguna manera habría que limitar la cantidad de dinero (...) si no, se tendría un arbitraje regulatorio”, expresó el presidente de la CNBV.

De acuerdo con las disposiciones de las leyes secundarias, los límites en los proyectos de las plataformas de fondeo colectivo van desde los 300,000 pesos hasta los 10 millones de pesos de acuerdo con el tipo de crowdfunding y puede haber excepciones, con el aval de la autoridad, para montos de hasta 44 millones de pesos.

“Los límites (reflejados en la ley) de ninguna manera están por debajo de los que han levantado alguna de estas plataformas de crowdfunding, es decir, todas las plataformas operan (por debajo de) el límite que hemos establecido”, acotó.

Respecto a los requerimientos de capital mínimo, donde se piden montos desde los 3 hasta los 4 millones de pesos de acuerdo con el número y tipo de operaciones autorizadas, González Rosas acotó que estas exigencias se dan para que las plataformas puedan soportar pérdidas mientras éstas alcanzan su punto de equilibrio.

“Les garantiza (a las fintech) que si van a recibir autorización de la CNBV y del Banco de México, es que ese mínimo de capital sirva de arranque cuando tiene pérdidas, pues los socios tienen el suficiente capital para que ese proyecto funcione en lo que llegan en su punto de equilibrio, ese es el objetivo”, refirió González Rosas.

El funcionario añadió que el capital mínimo no necesariamente tiene que ser dinero en efectivo, pues también se pueden contabilizar en este rubro otros activos, como equipo de cómputo o inmuebles.

González Rosas enfatizó que en que lo que resta de la actual administración, la CNBV estará enfocada en adelantar reglas en temas de la Ley Fintech como el de banca abierta, así como el de modelos novedosos, que se espera se publiquen en las siguientes semanas.

Disposiciones secundarias de la ley fintech

Para que una Institución de Tecnología Financiera (ITF) pueda organizarse y operar como tal, deberá ser autorizada por la CNBV.

La ITF deberá tener:

  • Plan de negocios (operaciones que realizará, comisiones, sistemas de pago, infraestructura tecnológica).
  • Manuales de operación, de control interno y de administración de riesgos.
  • Solicitud de autorización.
  • Constancia de la certificación vigente del oficial de cumplimiento en materia de PLD/FT (expedida por la CNBV).
  • Estudio de viabilidad financiera (modelo y estados financieros proyectados a tres años).

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

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