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Sector Financiero

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Conoce las diferencias entre una casa de cambio y un centro cambiario

La Condusef informó a los usuarios las diferencias entre una y otras opción cuando realice compra y venta de divisas.

En estas vacaciones, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda a los usuarios comprar y vender divisas con intermediarios serios y profesionales.

Ante la disyuntiva que encontrará el público usuario para elegir en dónde realizar dichas operaciones durante el periodo vacacional, el organismo expuso las diferencias que hay entre una casa de cambio y un centro cambiario.

*Casa de cambio: una institución financiera que se encarga de realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra y venta de divisas.

*Centro cambiario: es solamente un negocio mercantil.

"Aún cuando ambas figuras muestran similitudes en su forma de operar y parecen iguales, existen diferencias importantes entre una y la otra", agregó la Condusef en un comunicado.

Diferencias:

  • Los centros cambiarios no están autorizados por ninguna autoridad financiera.
  • Casas de cambio son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se sujetan a las reglas del Banxico, en caso de controversia el usuario tiene derecho a presentar una reclamación ante Condusef.

Operaciones:

Las casas de cambio pueden:

  • Comprar y vender divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias,
  • Prestar el servicio de envío y recepción de transferencias de fondos en moneda nacional y divisas, dentro y fuera del territorio nacional, mientras que los centros cambiarios no.
  • No ponen ningún límite en operaciones de compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras; compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, y compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera.

En los centros cambiarios:

  • No prestan el servicio de envío y recepción de transferencias de fondos en moneda nacional y divisas, dentro y fuera del territorio nacional.
  • El límite para realizar estas operaciones es de 10,000 dólares diarios por cliente.

Por ello, la Condusef recomendó, antes de realizar una operación, visitar en su página de Internet el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), para conocer cuáles son las instituciones financieras que operan debidamente.

En caso de existir controversias con alguna casa de cambio invitó a los usuarios a acudir a la Condusef, y si es con un centro cambiario solicitar el apoyo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Precisó que esta información sobre las casas de cambio y centros cambiarios se muestra para fines informativos y en cumplimiento del mandato del legislador establecido en el llamado decreto de Transparencia.

La Comisión apuntó que la información se obtuvo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito publicada el 20 de agosto de 2008, y de las Reglas del Banxico a las que deberán sujetarse las Casas de Cambio publicadas el 22 de enero de 2007.

Para cualquier duda al respecto, los usuarios pueden hablar al teléfono 01 800 999 80 80 o visitarla página web de la Condusef.

apr

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