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Sector Financiero

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Regulación financiera recibe a la figura de comisionista digital

El proyecto, actualmente en Conamer, contempla la definición de esta figura, su alcance y los requerimientos en materia de seguridad de la información

Actualmente, la legislación contempla el término comisionista o corresponsal sólo para establecimientos con presencia física. Foto: Shutterstock

La autoridad financiera en México está a punto de cumplir una de sus promesas en materia de inclusión financiera, pues en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) se encuentra el anteproyecto para incorporar la figura de comisionista con base tecnológica (comisionista digital) a la legislación y así, las instituciones financieras (en un principio bancos) puedan llevar sus servicios a plataformas digitales de otras firmas, que no necesariamente estén enfocadas a los servicios financieros.

Actualmente, la legislación contempla el término comisionista o corresponsal sólo para establecimientos con presencia física, por lo que era necesario modificar la normativa para incorporar la figura de comisionista digital y así permitir que, por ejemplo, plataformas de comercio electrónico ofrezcan servicios financieros a nombre de las instituciones financieras.  

Según el anteproyecto, si bien la red de comisionistas ha permitido la expansión de la cobertura geográfica del Sistema Financiero Mexicano, con presencia en 75% de los municipios del país— es decir mayor a la que se tienen con sucursales bancarias y de cajeros automáticos— la red de telecomunicación es mayor a la de los establecimientos físicos de los corresponsales, por lo que resulta conveniente actualizar la normativa al respecto. 

Así, se permitirá que las instituciones de crédito, especialmente aquellas que no tienen infraestructura física o aplicaciones de Internet, integren sus servicios a las plataformas digitales de los comisionistas y empresas especializadas, para aprovechar la base consolidada de los clientes de estas empresas no financieras. 

“Lo anterior, se estima mitigue algunas de las dificultades que presentan los canales presenciales como el riesgo y costo asociado al uso de efectivo, así como el costo que representa para el usuario trasladarse a los establecimientos”, se puede leer en el anteproyecto en Conamer. 

Según el documento, las instituciones de crédito podrán contratar a los comisionistas únicamente para abrir cuentas nivel 2, es decir que puedan recibir depósitos mensuales hasta el equivalente a 3,000 Udis (cerca de 24,500 pesos) y transferencia de recursos asociadas a ellas, así como el otorgamiento de créditos por montos no mayores a 3,000 Udis. 

También se permitirá el pago de bienes y servicios, así como las consultas de saldos y movimientos de productos y operaciones que el cliente haya contratado con la institución financiera por medio del comisionista digital. 

“Las instituciones podrán celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de aquellas ante los clientes o potenciales clientes por medio de las páginas de Internet o aplicaciones informáticas de dichos comisionistas”, se lee en el anteproyecto que próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a septiembre del 2023, a esa fecha existían en el país 17,814 sucursales de instituciones financieras, 66,168 cajeros automáticos y 52,804 establecimientos de corresponsales.

Antecedente

La llegada de la figura del comisionista digital se da luego de la controversia generada por el modelo Banca o Fintech como Servicio (Baas o Faas, por su sigla en inglés), donde la autoridad detectó la renta de licencias financieras, ya sea de bancos o de fintech, a entidades no financieras (como plataformas de Internet) para que éstas pudieran ofrecer servicios financieros, sin un contrato de comisionista de por medio.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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