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Sector Financiero

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Santander impugna imputación por Popular

Banco Santander ha recurrido la decisión del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional de imputarle en el caso Popular en calidad de “heredero” de la responsabilidad penal por haberlo comprado.

Banco Santander ha recurrido la decisión del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional de imputarle en el caso Popular en calidad de “heredero” de la responsabilidad penal por haberlo comprado, mediante un escrito en el que sostiene que la entidad que adquirió no es la misma que aquella donde presuntamente se cometieron los delitos que se investigan, porque aquella había “muerto” jurídicamente: ya se había ordenado su resolución y tanto el capital como la cúpula habían cambiado.

En su recurso, Santander habla de Popular como dos entidades distintas, el “antiguo” banco y el “nuevo”. El punto de inflexión lo sitúa en el 7 de junio del 2017, cuando la Comisión Europea refrendó la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de la entidad del Popular declaró la resolución de ésta y la venta forzosa de la misma. Después, entró el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

“El FROB saneó el antiguo Banco Popular y modificó su estructura de propiedad para generar un capital que el propio FROB pudiera vender a un tercero. Estas medidas suponen una clara e indiscutible quiebra de la personalidad del antiguo Banco Popular, en cuyo seno se habrían cometido presuntamente los delitos objeto de la presente instrucción. Como consecuencia de la resolución, nació un nuevo Banco Popular, materialmente distinto del antiguo Banco Popular”, dice el recurso.

Un “nuevo banco popular”

Concluye así que “la decisión del poder público europeo que, en protección de relevantes intereses generales acordó la resolución de Banco Popular, supuso la creación de una nueva realidad, un nuevo Banco Popular, para venderlo a un tercero (en este caso, Banco Santander)”.

“Esas decisiones de los poderes públicos determinan que no se pueda trasladar a este tercero, Banco Santander, la eventual responsabilidad penal del antiguo Banco Popular, por impedirlo los principios de personalidad de las penas y de culpabilidad”, alega.

En la misma línea, incide en que “la resolución acordada por la JUR se equipara a la ‘muerte’ de la realidad jurídica anterior, por mucho que se mantenga,formalmente, la misma personalidad jurídica”. “De ahí la imposibilidad de que la eventual responsabilidad penal del antiguo Banco Popular sea trasladada o heredada por Banco Santander”, asegura la entidad.

La entidad presidida por Ana Botín defiende también que sostener lo contrario no respetaría la jurisprudencia, ya que CaixaBank no ha sido imputada por los delitos que cometió la cúpula de la entidad que absorbió, el Banco de Valencia y cuyos exresponsables, parte de los cuales ya han sido condenados, siguen sentándose estos días en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional por hundir la sociedad.

Expediente sancionador

Además, el juez pide a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que remita al juzgado una copia de los expedientes sancionadores “en el estado en que se encuentren” incoados a Popular, a sus consejeros ejecutivos, a los responsables de su comisión de auditoría y a su director financiero, en relación con la información que suministraron al supervisor sobre las cuentas anuales del 2016.

Asimismo, ordena requerir al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas copia de los expedientes sancionadores incoados a PwC y contra su socio auditor, Pedro Barrio Luis, en relación con sus trabajos de auditoría de las cuentas de Popular del 2016.

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