Lectura 4:00 min
Senadores reciben la reforma para destinar recursos de cuentas bancarias inactivas a labores de seguridad
Las cuentas bancarias inactivas por más seis años iban en su totalidad a la beneficencia pública, ahora sólo una parte se destinará a este rubro, y el resto será para labores de seguridad tanto federal como estatal y municipal.
La reforma al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que permitiría que los recursos de cuentas bancarias inactivas por más de seis años, se destinen ya no sólo a labores de beneficencia social, sino también a labores de seguridad en los tres órdenes de gobierno, ya está en el Senado de la República para su revisión.
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal, confirmó que este órgano legislativo ya recibió la reforma que fue aprobada la víspera en la Cámara de Diputados.
Ahí, el senador dijo que no se aprobará de manera rápida, sino que será analizada e incluso se consultará a representantes de la Asociación de Bancos de México (ABM) si fuera necesario.
En este caso, la Cámara de Diputados fue la cámara de origen y el Senado de la República, será la revisora, por lo que ésta última ya la turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, así como de Estudios Legislativos Segunda.
A beneficencia y seguridad
Uno de los principales cambios aprobados en la Cámara de Diputados, es que mientras antes el monto de las cuentas bancarias inactivas por más seis años iba en su totalidad a la beneficencia pública, ahora sólo una parte se destinará a este rubro, y el resto será para labores de seguridad tanto federal como estatal y municipal.
De esta manera, las que tengan hasta el equivalente a 540 Unidades de Medida y Actualización en la Ciudad de México, que hoy equivalen a casi 52,000 pesos, serán para la beneficencia pública si no se registran movimientos durante seis años, y las que tengan montos mayores a este, serán para la seguridad pública.
La reforma avalada en Diputados, especifica que los recursos, así como los intereses y rendimientos acumulados, generados por todos los depósitos e inversiones en la cuenta global, con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, prescribirán en favor de la seguridad pública, y se deberán destinar para las políticas y acciones de combate a la delincuencia.
“Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública, dentro de un plazo máximo de 15 días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto”, señala.
Destaca que el 50% de los recursos serán para la Federación, 30% para las entidades federativas y 20% para los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
“No se está proponiendo disponer de los recursos de usuarios de servicios financieros con posibilidades de ser reclamados, sino de aquellos recursos cuyo derecho a ser reclamados han prescrito, es decir, que habiendo transcurrido los seis años que marca la ley, no fueron ni podrán ser reclamados, por lo que no se afectan las garantías constitucionales”, se expuso.
¿Cuál es el procedimiento?
Los recursos de las cuentas bancarias que no registren movimientos en tres años, serán canalizados, en una primera instancia, a una cuenta global del banco en el que se encuentren y ahí se quedan por si es que son reclamados por los titulares o beneficiarios.
Si pasados otros tres años, siguen inactivas y sin reclamarse, se canalizarán a la beneficencia pública y a labores de seguridad pública.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) cuenta con el servicio de Búsqueda de Beneficiarios de Cuentas de Depósito (BCD), a través del cual las personas pueden conocer si son beneficiarios.