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Sector Financiero

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Suprema Corte aprueba secreto fiscal

Con la medida, el personal que intervenga en la aplicación de medidas tributarias estará obligado a mantener en "absoluta reserva" las declaraciones y datos de los contribuyentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que el personal que intervenga en la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva respecto a las declaraciones y datos de los contribuyentes.

En sesión pública, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó además que se deberá guardar la misma reserva a los datos relacionados con los contribuyentes, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

La corte tomó la decisión luego de analizar el expediente 699/2011 del amparo en revisión donde se reclamó la constitucionalidad del Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, publicado el 31 de diciembre de 1981 en el Diario Oficial de la Federación.

En ese caso, una mujer se amparó contra el oficio número 400-06-2010-0377 emitido por la Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

Con ese oficio se negó a la quejosa la solicitud de información pública relacionada con los nombres de las personas físicas y morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales en el año 2007, los montos cancelados y las razones que fundaron esas cancelaciones.

Durante la sesión pública, se concluyó que el Artículo 69 del referido Código Fiscal y su acto de aplicación no violan el derecho de acceso a la información previsto en el Artículo 6 de la Constitución.

El ministro presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, informó que para dar cumplimiento al derecho de la quejosa a obtener una justicia pronta y expedita, los ministros determinarán en la sesión de este martes si el Tribunal Pleno ejerce o no, oficiosamente, la facultad de atracción para hacerse cargo de los agravios.

klm

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