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Tribunales especializados para sancionar a bancos
La entidad se establece en la reforma financiera; aún no se instalan.
El cierre de cuentas que los bancos han realizado a diferentes intermediarios del sistema financiero, como a las sociedades financieras de objeto múltiple (sofomes), es un tema que tiene que recaer en los tribunales especializados para determinar una sanción si es que se trata de una práctica anticompetitiva que viole la ley en la materia, indicó Eduardo Pérez Motta, socio de la consultoría Agon.
Ante representantes del sector de las sofomes, el también ex presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) explicó que los tribunales especializados tienen que entender todas las aristas del problema, tanto las financieras como las legales, para en su caso sancionar a los bancos que cometan esta práctica.
Sería muy importante que hubiera tribunales especializados que entiendan no sólo la parte jurídica del problema, sino la parte económica que está detrás de las leyes financieras , expuso Pérez Motta.
Los tribunales especializados serán el lugar donde las controversias financieras tengan una solución, tal como lo establece la reforma financiera; sin embargo, éstos todavía no entran en operación.
De acuerdo con la calificadora Moodys, a pesar de que hace más de 18 meses la reforma financiera fue promulgada, ésta representa un lento avance y prueba de ello es que dichos tribunales especializados todavía no han sido instalados.
Las aristas del problema
Pérez Motta acotó que el cierre de cuentas de bancos a sofomes es un tema complejo, que se debe analizar a profundidad para determinar si las entidades bancarias violan la Ley Federal de Competencia.
Es un tema complejo: el no abrir cuentas sí es una práctica que puede ser ilegal, habrá que ver las otras condiciones para ver si efectivamente representa un problema y si puede llegar a sanciones muy importantes. Habrá que verlo con más cuidado , explicó.
De acuerdo con el ex titular de la Cofece, el cierre de cuentas puede representar dos tipos de prácticas anticompetitivas que violarían la ley. Una, si la entidad que las cierra las es dominante en el mercado y lo hace con el objeto de desplazar indebidamente a sus competidores, en este caso sería a las sofomes.
(Los cierres de cuentas) son prácticas de abuso de dominancia o de comportamiento unilateral, que es cuando una empresa, dominante, realiza prácticas comerciales con el objeto principal de eliminar a competidores , indicó.
La otra práctica anticompetitiva -agregó- que prohíbe la ley de competencia tiene que ver con colusión, ahí no se necesita tener dominancia: si se pusieron de acuerdo dos o más empresas para fijar precios, comisiones, evitar que se tenga acceso al mercado, restringir al mercado (...) No es fácil demostrarlo, pero sí es demostrable .
En el 2014, la Cofece en su Trabajo de investigación y recomendaciones sobre el sector financiero y sus mercados refirió que el cierre de cuentas de cheques, servicios de dispersión y recepción de pagos de bancos a otros intermediarios financieros podría tratarse por temas de prevención de lavado de dinero.
No obstante la Cofece vislumbró que dicha conducta pudiera tratarse de medidas anticompetitivas, ya que los bancos no permiten el uso de sus redes y medios de acceso a estas instituciones que dependen de dichos servicios para operar y que, en muchos de los casos, compiten directamente en ciertos productos.
Representantes de este tipo de intermediarios no bancarios han reconocido que el cierre de cuentas se ha mitigado; sin embargo, han indicado que todavía existen casos donde los bancos de un día para otro y sin previo aviso cancelan las cuentas a entidades como la sofomes.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha sancionado a los bancos por dicha práctica.