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Avanza iniciativa para regular y extender precio único en libros
Por primera vez se propone la designación de autoridades para vigilar el cumplimiento de la ley que, de proceder, serían la Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Cultura.
A finales de la semana pasada, el Senado de la República aprobó y turnó a la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan o derogan disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a partir de propuestas de las senadoras Susana Harp Iturribarría y Martha Cecilia Márquez Alvarado para una regulación más justa en la cadena del mercado editorial y la inclusión del libro electrónico dentro de la ley.
El dictamen aprobado por el Senado busca una reforma al artículo 26 de la ctada ley, para extender de 18 a 36 meses la vigencia del precio único, aplicable para el usuario final y no así para el distribuidor, que deberá ser fijado por el editor o importador de una obra y deberá respetarse en cada punto de venta sin distinción. Sin embargo, el precio único no será lo mismo que un precio fijo: dentro de esos 36 meses el editor o importador podrá convenir la modificación del mismo conforme a la conveniencia del mercado y la determinación deberá respetarse en todo el país.
Inclusión del libro electrónico
Asimismo, la propuesta busca establecer las bases para que el libro electrónico tenga un tratamiento semejante al del impreso, de tal manera que el material electrónico también mantenga un precio único a la par de que lo hace el físico y así las características de un libro digital no puedan ser “depredatorias para el libro impreso”.
Como tercer punto relevante en el dictamen turnado para su discusión y votación en San Lázaro, por primera vez se propone la designación de una autoridad responsable del cumplimiento de esta ley, labor para la que se postula a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) —con la adición del Artículo 28 y del inciso E en el Artículo 5°—, misma que, de aprobarse en la cámara receptora, deberá hacerse cargo de los procedimientos de queja, conciliación, reclamación y denuncia. Por su parte, con la adición de la fracción VII en el Artículo 11, se propone a la Secretaría de Cultura federal para echar a andar, antes de los 90 días de entrada en vigor del decreto, en caso de ser efectivo, un Registro del Precio Único a partir de la información que proporcionen los editores e importadores de libros.
Se exceptúan de la extensión del precio único a libros antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales.
Estaba en la ley pero no se aplicaba
Dentro de las consideraciones, el dictamen explica que si bien desde la creación de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en julio de 2008, ya se consideraba la figura de “precio único” e incluso se dictaba en un plazo de 36 meses, la respuesta de varios particulares fue la promoción de amparos justificando “que con la aplicación de la ley impugnada se violan en su perjuicio las garantías de igualdad y libre comercio”. Esa fue una de las razones que obligaron a la subsecuente reducción de 36 a 18 meses, además de que no se sentaron las bases para la vigilancia de la correcta aplicación en el mercado:
“Otro motivo de la inaplicabilidad de la ley es que no fue señalada ninguna autoridad para vigilar el comportamiento de los editores y distribuidores respecto de la aplicación del precio único en las librerías. La ley no sólo no incluyó un apartado de sanciones a quienes infringieran sus disposiciones, sino que no se consideró ninguna acción coactiva para quienes no aplicaran el precio único. Sin periodicidad, sin autoridad y sin sanciones, la figura del precio único era difícilmente aplicable. Podría ser respetada por los editores, más como un acto de disciplina o vocación por la legalidad que por una auténtica razón de temor a la coacción de la ley y la autoridad”, explica en documento.
A partir de ello, contextualiza, hasta la fecha conviven dos prácticas de mercado: la aplicación del precio único por las casas editoriales más grandes y la venta a precios distintos de los mismos libros en territorios donde el costo se elevaba a causa de la baja oferta, “por lo que los lectores y las librerías pequeñas de esas regiones subsidian los descuentos que se ofrecen en las grandes librerías de las regiones urbanas”.
Según el Módulo sobre Lectura 2020 del Inegi:
• 4 de cada 10 (41.1%) personas alfabetas mayores de 18 años declara haber leído al menos un libro en los últimos 12 meses. Esta proporción disminuyó con respecto a el estudio de 2016 (45.9%).
• 3.4 libros leídos anualmente, el promedio entre las personas que se asumen como lectoras.
• De 2016 a 2020 la cifra de lectores de libros digitales pasó de 7.3% a 12.3 por ciento.
¿Por qué no leen los que no leen? (seis de cada diez)
• Por falta de tiempo: 43.8%
• Por falta de interés, motivación o gusto por la lectura: 27.8%
• Por problemas de salud: 13.7%
• Preferencias para realizar otras actividades: 12.8%
• Por falta de dinero: 1.3%
¿Qué estimuló más a los lectores en la infancia?
• Existencia de libros diferentes a los de texto en casa: 58.6%
• Ver a sus padres o tutores leer: 52.5%
• Lectura por parte de sus padres o lectores: 35.5%
• Fomento en librerías o bibliotecas: 28.7%