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Capital Humano

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¿Y el trabajo autónomo?

Hoy estamos enfrascados en una agenda que pretende ampliar derechos en la LFT y, por ende, entender todas las relaciones como laborales, pero ante la creciente opción del trabajo independiente, el reto real es “deslaboralizar” la legislación y modernizarla a la luz de la realidad del Siglo XXI.

La agenda está enfrascada en pretende ampliar derechos y, por ende, entender a todas las relaciones como laboralesFoto: Shutterstock.

El primer trimestre del año ha transcurrido entre un buen número de iniciativas laborales que parecieran pelear entre sí para convertirse en la próxima reforma laboral. Lo hemos dicho antes: entre la posibilidad de reducir la jornada, los permisos por luto, las ideas para aumentar el aguinaldo, y recientemente lo relacionado al agua como derecho en la relación de trabajo, se nos han ido los primeros meses de 2025. 

No me cabe duda que la agenda de ampliación de derechos es enormemente rentable desde el punto de vista político, inclusive si algunas de las iniciativas no se sostienen desde un aspecto técnico. O bien, con independencia del reto que le pueden representar a la inmensa mayoría de las personas empleadoras de nuestro país. Sin embargo, algo de lo que no se habla mucho y que, en mi opinión tendría que estar en el centro de la discusión desde hace tiempo, es el trabajo autónomo.

De entrada, la sola posibilidad de pensar en un trabajador autónomo pareciera contradictorio en sí mismo. A través de los años, la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos ha enseñado que, en México, un trabajador es esa persona que está a disposición de otra –el patrón– a través de un régimen de subordinación. Con esos conceptos, reitero, resulta difícil imaginar cómo es que una persona que se encuentra subordinada a otra pudiera tener algo de autonomía.

Lo cierto es que el trabajo autónomo es una realidad en otros países de la región y, dados los esquemas laborales y digitales de nuestros tiempos, tendríamos que estar desde hace tiempo analizando con toda seriedad esta posibilidad. Es el caso del bolero que se encuentra afuera de unas oficinas corporativas. ¿Ese bolero se encuentra subordinado a alguien? ¿Rinde cuentas con alguna persona empleadora?

En ambos casos la respuesta es no. Sin embargo, ¿pudiéramos considerarlo entonces un patrón/persona empleadora? Conforme a las definiciones de la LFT tampoco, pues, para encuadrar en dicha definición necesitaría tener al menos una persona a su cargo. Es decir, emplear a alguien. Y entonces, pareciera entonces que el bolero no es una persona empleadora, pero técnicamente tampoco es una persona trabajadora.

De manera análoga podemos pensar en una abogada independiente que lleva juicios por su cuenta, pero que no trabaja en ninguna firma legal y tampoco tiene a su cargo algún pasante ni nadie que la asista. Y por supuesto, que en este tipo de ejemplos y en estos tiempos, es imposible no pensar si aquellas personas que manejan algún medio de transporte a través de alguna plataforma digital pudieran también acercarse a una situación de indefinición, en donde no está tan claro si son personas trabajadoras, porque claro está que no son personas empleadoras.

La necesidad de replantear las definiciones

Lo decía con anterioridad. Hoy parecemos enfrascados en una agenda que pretende ampliar derechos y, por ende, entender a todas las relaciones como laborales. No debe sorprender, por décadas hemos sabido que, si la relación parece un poco laboral, entonces en automático debe considerarse laboral.

Cuando iniciaba en la pasantía del derecho laboral, recuerdo que uno de mis primeros jefes me decía que, si “caminaba como pato y hacía como pato”, entonces no había duda de que estábamos ante la presencia de dicho animal. Si esa analogía la llevamos a la relación laboral, entonces este debate sería estéril. Sin embargo, en opinión del suscrito, pienso que cada vez más van quedando desfasadas esas clásicas definiciones de antaño.

Me parece que debemos dejar de lado esas discusiones binarias o por lo menos empezar a retarlas con toda seriedad.

¿En dónde podemos clasificar al bolero o a la abogada independiente? ¿Qué pasa con ese conductor de aplicación que le dedica solamente unas cuantas horas del mes a generar algunos ingresos adicionales y en donde la aplicación actúa únicamente como punto de contacto? Aunque en este último ejemplo sé que hay todo tipo de modelos y situaciones personales, está claro que no siempre puede afirmarse que la aplicación en cuestión actúe como patrón. Ciertamente, y en ocasiones, únicamente actúa como un “market place”.

Aquí la pregunta fina es, ¿por qué este romanticismo con la relación laboral? ¿De dónde viene esta idea de tener que “laboralizar” todo para sentir que es justo? La respuesta es muy simple: porque en nuestro país no tener un empleo es lo mismo que no tener seguridad social. O, en otras palabras, porque la seguridad social está “laboralizada”. Y ese es todo el tema, en realidad. Por décadas nos enseñaron que lo más inteligente que podría hacerse era tener un empleo seguro (si es que eso realmente existe) con la correspondiente seguridad social. Desde luego que es entendible.

Pero vuelvo al tema. ¿Qué pasa si no quiero ser trabajador y tampoco tengo los recursos para ser empleador, pero lo que si tengo son habilidades para valerme por mí mismo? Entonces estamos ante la presencia de un trabajador autónomo. El problema es que nuestra LFT no reconoce esa figura y, al mismo tiempo, tenemos el problema ya expuesto de la seguridad social. ¿Y entonces qué se puede hacer? Pues en mi opinión, tendríamos que “deslaboralizar” la seguridad social y hacerla universal. Que no dependas de tener un empleo para tener acceso a los servicios de salud del Estado.

Solamente cambiando la situación anterior, el modelo laboral cambiaría significativamente. Quitaríamos la dependencia laboral para tener acceso a la salud, bajaría drásticamente la carga laboral de las empresas, incentivaríamos el emprendimiento y generaríamos motivación a las empresas para contratar jóvenes.

Me parece que ya va siendo tiempo de agregar una definición a las ya clásicas de la LFT. No podemos quedarnos eternamente con definiciones de hace más de 50 años, para los conceptos de patrón y trabajador. Vamos entrándole a definir trabajo autónomo e incluso, distinguiendo trabajador de empleado. Me parece que el segundo puede relacionarse más a la subordinación y a un empleo tradicional.

Estoy convencido que los conceptos elementales y principios con los que se construyó nuestra LFT están en vías de extinción por la propia dinámica del Siglo XXI, la inteligencia artificial y las plataformas digitales. ¿Alcanzará con esta ley o mejor vamos pensando en reconstruirla?

Socio Director y fundador de Ferran Martínez Abogados, especializado en consultoría laboral, reestructuras laborales, cumplimiento normativo, litigio, terminaciones de alto riesgo, negociaciones colectivas y elaboración de planes de incentivos para ejecutivos de alto nivel. Es coordinador de la Comisión de Derecho Laboral del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y presidente de la Comisión Nacional de Compliance. Profesor invitado en diversas universidades y capacitador de la reforma laboral para los Poderes Judiciales del Estados de México, Campeche, Morelos, Hidalgo, Querétaro, Guanajuato y Baja California, entre otros.

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