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Capital Humano

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¿Pueden los abuelos afiliar a sus nietos al IMSS? El Congreso discutirá el tema

Las comisiones de la Cámara de Diputados analizarán un proyecto de reforma legal que propone que los nietos y nietas puedan tener acceso al seguro de enfermedades y maternidad del IMSS si están bajo el cuidado formal de sus abuelos.

Foto: Especial

Foto: EspecialShutterstock

Los trabajadores y las trabajadoras deberían poder afiliar a sus nietos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando ejerzan el rol de mamá o papá, señala la diputada María Elena Limón García, de Movimiento Ciudadano (MC), quien impulsa un proyecto de reforma para permitir esta posibilidad.

Las familias son diversas, y entre ellas están aquellas donde las abuelas y las abuelas se hacen cargo de sus nietos y nietas. Sin embargo, este tipo de grupos han quedado fuera de los beneficios de la seguridad social. 

De acuerdo con el reporte La orfandad ocasionada por la pandemia, México se convirtió en el país “con mayor número de niñas y niños huérfanos de padre, madre o ambos progenitores” entre seis naciones analizadas de América Latina.

En ese periodo de la covid-19, 131,325 personas menores de 18 años perdieron a sus padres o madres por esta enfermedad, según el estudio de Carla Angélica Gómez Macfarland para el Instituto Belisario Domínguez del Senado. Brasil, Estados Unidos, Perú, Colombia y Argentina, son los otros países analizados.

“Estos miles de niños quedarán al cuidado de sus abuelos, convirtiéndolos en población vulnerable y que necesitan de la protección que sólo el Estado puede garantizar”, sostiene la diputada en la exposición de motivos de la iniciativa.

El proyecto que impulsa plantea modificar el artículo 84 de la Ley del Seguro Social (LSS) para que las nietas y los nietos tengan acceso al seguro de enfermedades y maternidad.

Esto aplicaría sólo para los nietos de personas trabajadoras aseguradas o pensionadas. Beneficiaría a los nietos y nietas que tengan menos de 18 años de edad y que vivan con sus abuelos, “se encuentren en situación de estado de hijos frente al abuelo o a la abuela o cuando en ausencia de los padres los abuelos ejerzan la patria potestad de los mismos”.

Los antecedentes definidos por la Corte

“El entorno de las familias en México es muy complejo, dentro de los hogares mexicanos no sólo se encuentran mamá, papá e hijos, en muchos de ellos la familia se compone por mamá e hijos, papá e hijos, incluso abuelos y nietos, dependiendo de las circunstancias particulares de cada familia”, señala la diputada María Elena Limón.

Sin embargo, no todos los grupos familiares entran en el modelo aceptado por la LSS, a pesar de que “la seguridad social es un derecho humano y a partir de la reforma constitucional de 2011, este derecho se encuentra protegido por nuestra Constitución”.

Este tema ya ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En 2008, debatió el caso de dos niños que estaban bajo la patria potestad de su abuela materna y permitió que ella les inscribiera al régimen de seguridad social.

El máximo tribunal determinó que, “cuando los abuelos se hacen cargo de sus nietos y adquieren el deber de dar alimentos, salud, casa habitación y otras responsabilidades, los menores de 16 años adquieren la denominación de ‘posesión de estado de hijos’, lo que significa que las niñas, niños y adolescentes tienen exactamente los mismos derechos de los hijos”, se explica en la iniciativa.

Para María Elena Limón, es “fundamental que se comprenda que muchas de las familias mexicanas no siempre están formadas por padres e hijos”. Es necesario modificar “las leyes para garantizar los derechos humanos a la protección de la salud y la seguridad social prevaleciendo en todo momento el interés superior de la niñez”, agrega.

El seguro de enfermedades y maternidad es uno de los cinco seguros del IMSS. Actualmente cubre a las personas trabajadoras y a las pensionadas por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez por viudez, orfandad o ascendencia.

También a la esposa o el esposo, cónyuges, la concubina o concubinario o “con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato”.

Y “los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados”, pero no a los nietos.

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