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Capital Humano

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Reparto de utilidades: Ahora es turno de las personas físicas, ¿para quiénes aplica?

El 29 de junio es la fecha límite para que las personas físicas que tienen personal subordinado cumplan con el pago del PTU. Al igual que una empresa, pueden ser sancionadas por el incumplimiento de esta obligación constitucional.

Foto: Shutterstock

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Tal como en el caso de las empresas, también hay personas físicas que están obligadas a pagar reparto de utilidades entre sus trabajadores. Esto es así porque hay contribuyentes que tienen actividades empresariales y personal subordinado, aunque no sean una persona moral.

“Si bien la Ley Federal del Trabajo no los menciona textualmente, tampoco los excluye. Podemos decir que las personas físicas sí deben pagar PTU y son aquellas que están inscritas en el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales, y en el régimen simplificado de confianza”, señala Rodolfo Trampe, socio de la firma Von Wobeser y Sierra.

El 29 de junio es la fecha límite para que las personas físicas obligadas a cumplir con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) lo entreguen a sus trabajadores. Sin embargo, el régimen en el que se encuentran estos contribuyentes no es lo que determina si son sujetos de repartir utilidades, el factor más importante es si cuentan con personal subordinado, subraya Rodolfo Trampe.

Verónica Zepeda, docente de la Escuela Bancaria y Comercial (EBC), explica que hay personas físicas que entran en el esquema del PTU porque “se encuentran en un régimen equivalente a las actividades que realiza una persona moral”.

Es decir, hay personas físicas que al igual que las morales (empresas) prestan servicios, distribuyen o fabrican productos con trabajadores subordinados, eso es lo que las convierte en sujetos obligados de cubrir el reparto de utilidades, puntualiza Verónica Zepeda.

Tanto para las personas morales como para las físicas, el plazo para cubrir el monto de PTU es el mismo: 60 días a partir de la fecha en la que se paga el impuesto anual. Pero las personas físicas tienen de plazo hasta junio, porque su fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril, un mes después del plazo límite que tienen las empresas.

Al igual que las empresas, la especialista opina que las personas físicas que tienen un nuevo negocio están exentas de repartir utilidades en su primer año de funcionamiento, o bien las que se encuentran desarrollando un nuevo producto son exentas por dos años.

En esas similitudes, Rodolfo Trampe apunta que la reforma de subcontratación y los topes que ese establecieron en la Ley Federal del Trabajo para el pago del PTU también aplican para las personas físicas. Es decir, estos contribuyentes pueden otorgar a un trabajador como máximo un pago equivalente a tres meses de salario o el promedio del monto pagado en los últimos tres años, lo que resulte más benéfico para el colaborador.

Las sanciones también aplican

“A todos nos pueden sorprender e incluso hay personas que no saben que están obligadas al pago de este derecho. Recordemos que el desconocimiento de la ley no te exime de las obligaciones”, subraya Verónica Zepeda.

En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo establece que el incumplimiento del pago del PTU puede equivaler a una sanción que va de los 24,055 a los 481,100 pesos, una de las más altas en la legislación laboral. Desde la perspectiva de Rodolfo Trampe, esta misma multa que se puede imponer a las empresas por no otorgar reparto de utilidades se podría aplicar a las personas físicas. “Por el simple hecho de ser patrón, sea moral o física, está sujeto a la misma regulación”.

Los especialistas indican que quienes trabajan de manera subordinada para una persona física que incumplió con el pago del reparto de utilidades pueden acceder a los mismos medios de defensa que los empleados de una empresa, como acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el área de inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o un tribunal laboral.

Generalmente los trabajadores que laboran para una persona física pueden estar empleados en pequeños negocios, pero una de las maneras de corroborar si se trabaja para un patrón obligado a repartir utilidades, sugiere el especialista, es a través de los recibos de nómina. “En lugar de que aparezca el nombre de una empresa, aparecerá el nombre de una persona física, sin ninguna denominación o razón social”. Pero es importante tomar en cuenta que esta obligación está ligada con el sector formal, puntualiza.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

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