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Capital Humano

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Supervisión en el home office, ¿invasión a la privacidad?

La nueva regulación del teletrabajo permite al patrón prever medios electrónicos de supervisión, pero el derecho a la privacidad de los trabajadores, debe prevalecer, afirman especialistas.

La reforma del teletrabajo permite que las empresas utilicen cámaras y micrófonos para supervisar al personal. El nuevo artículo 330-I de la Ley Federal del Trabajo establece que lo podrán hacer “de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas” lo requiera.

La redacción es muy ambigua, señala Alfredo Reyes Krafft, especialista en derechos digitales. “Pudiera parecer que podemos estar siendo vigilados en nuestra casa todo el día o toda la jornada, y eso iría en contra de los derechos humanos”.

De acuerdo con Manuel Baldenebro, presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, “el patrón tiene el derecho a saber que el personal está realizando sus funciones”. 

El legislador del PES, cuya iniciativa se integró casi por completo a la reforma final, aclara que ese control “no debe sobrepasar la intimidad del trabajador. Igual que cuando en el centro de trabajo los jefes de pronto supervisan las actividades, así debe ser en el home office”.

Sin embargo, para Alfredo Reyes, socio director del despacho LexInf especializado en las nuevas tecnologías, eso debió haberse acotado más en la ley. 

Lo que se puede hacer es que en el contrato queden establecidos esos detalles. Por ejemplo, conectarse todos los días al inicio de la jornada, porque no puede ser que tengas todo el tiempo la cámara prendida”. 

El artículo 16 de la Constitución garantiza el derecho a la privacidad, recuerda. Por lo tanto, los datos, información e incluso la imagen de las personas trabajadoras deben usarse y requerirse sólo para lo convenido “y no abusar”.

Ese mismo artículo indica que “los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo”. Por lo tanto, subraya el doctor en derecho, no podrán utilizar ningún software para monitorear el equipo de cómputo del personal.

erp

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