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Economía

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Deducción inmediata fomentará inversión

El SAT aclaró que hay inversiones por las cuales las personas morales y físicas con actividad empresarial no podrán hacen deducción inmediata.

Esta facilidad no tiene grandes cambios, pues siguen siendo los mismos porcentajes, las mismas condiciones y los mismos sujetos que en los años anteriores

Esta facilidad no tiene grandes cambios, pues siguen siendo los mismos porcentajes, las mismas condiciones y los mismos sujetos que en los años anteriores

Permitir a los contribuyentes con actividad empresarial realizar una deducción inmediata de sus inversiones permitirá que las empresas sean cada vez más productivas y con ello se fomentará la inversión, situaciones que bajo el panorama actual resultan de mucha importancia, refirió Luis Enrique Marín Bañales, administrador central de Promoción y Vigilancia de Cumplimiento en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Recordó que esta facilidad comenzó con la aplicación del artículo 220 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta hasta el 2013 y del 2014, mientras que en el 2016 se ubicó en disposiciones transitorias.

Esto era un beneficio que ya no se contemplaba para este ejercicio fiscal; sin embargo, con el fin de apoyar la inversión y el flujo de dinero en las empresas, el pasado 18 de enero del 2017 se publicó el Decreto donde se permite hacer la deducción de esta manera durante todo el año, detalló.

Marín Bañales admitió que esta facilidad no tiene grandes cambios, pues siguen siendo los mismos porcentajes, las mismas condiciones y los mismos sujetos que en los años anteriores; no obstante, el tope en los ingresos anuales es mayor.

Mientras que en los años anteriores sólo podían hacer deducción inmediata las empresas que hubieran tenido ingresos anuales de 50 millones de pesos, para el 2017 el beneficio lo podrán explotar compañías con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos.

Para el caso de los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar la deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto.

En una reunión con los medios, el administrador central de Promoción y Vigilancia de Cumplimiento comentó que aunque no hay estimaciones de cuántas son las empresas que podrán tener este beneficio fiscal este cambio permitirá que sean más las que puedan tener un flujo de efectivo mayor.

Explicó que el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación incluye porcentajes máximos permitidos en las diferentes inversiones que pueden hacer las empresas, por lo que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación de éstos sobre el monto original de la inversión.

Los porcentajes de deducción inmediata sobre bienes de activo fijo continúan manteniendo el porcentaje a deducir permitido, los cuales pueden ser de hasta 96%, según el tipo de bien que se esté adquiriendo.

Cabe destacar que el monto a deducir se fraccionará y aplicará dividido en los 12 pagos provisionales que tienen en el ejercicio fiscal.

Por ejemplo, si una empresa gasta 30,000 pesos en equipo de cómputo podría deducir hasta 94% de su inversión, esto es 28,200 pesos, cantidad que dividida en 12 meses permite un beneficio fiscal de 2,350 pesos al mes.

Las inversiones se deducirán a elección de los pagadores de impuestos, pues éstos pueden elegir si la deducción se aplica a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o en el ejercicio siguiente.

Aunque no hay cifras de los resultados de este beneficio fiscal durante el 2013 y hasta el 2016, Marín Bañales dijo que debido a que las condiciones de éste no han cambiado se espera que las empresas que hasta ahora han hecho deducciones inmediatas lo continúen haciendo, pues es un mecanismo que los contribuyentes y contadores ya conocen.

Excepciones y obligaciones

El administrador central de Promoción y Vigilancia de Cumplimiento en el SAT aclaró que hay inversiones por las cuales las personas morales y físicas con actividad empresarial no podrán hacen deducción inmediata.

Entre ellas están: el mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola y cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Por otro lado, es importante destacar que los pagadores de impuestos que aprovechen el beneficio fiscal de la deducción inmediata tendrán que llevar un registro de sus inversiones y contar con un respaldo documental donde se incluya la descripción del tipo de bien de que se trate, el porcentaje que le correspondió, aclaren el ejercicio en el que aplicaron la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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