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La Prodecon exhorta al SAT a que pague intereses a los contribuyentes
La autoridad fiscal debe pagar a los individuos sin la necesidad de que tengan que solicitarlo expresamente.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que le pagué intereses a los contribuyentes que, tras imponer un medio de defensa, resulten con un saldo a favor.
Lo anterior, indicó Jesús Antonio Rodríguez Millán, subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de la Prodecon, se da debido a que el año pasado se detectó que el SAT omitía este pago aun cuando queda expresado en el artículo 22 A del Código Fiscal de la Federación.
“El año pasado se detectó como un problema sistémico el hecho de que el SAT omite pagarle los intereses a un contribuyente cuando éste gana un juicio o un recurso de revocación, alegando que en el recurso o en la sentencia del juicio no se señaló de manera expresa que se tenían que pagar los intereses”, acotó.
De acuerdo con el ombudsman fiscal, la ley es clara al establecer que el pago de tales intereses es una forma de indemnizar a los contribuyentes por el tiempo que la autoridad tardó en devolver la cantidad que tenían derecho a recibir.
Apego al Código fiscal
Jesús Antonio Rodríguez Millán, en el análisis sistémico que la Prodecon realizó, se le precisó al SAT su obligación de pagar tales intereses de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal.
“Lo que ellos nos comentaron es que sí pagaban los intereses cuando la sentencia se los decía en términos del 22 A y para tal efecto nos mandaron una normatividad, pero ésta quedó muy corta porque lo que dice es que, cuando haya una devolución y se tenga que pagar, se hace en términos del 22 A, pero nunca dice que aun cuando la sentencia no lo diga de manera expresa, se pague”, aseveró.
El Artículo 22 A del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el fisco deberá pagar intereses que se calcularán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido.
“Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este artículo, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda”, se lee en el código.
Lo que la Prodecon le solicita al SAT, agregó el subprocurador de Análisis Sistémico, es que el fisco le pague a los contribuyentes estos intereses sin la necesidad de que este último lo tenga que pedir expresamente en la sentencia a favor.
Además, agregó que el que no se paguen los intereses lleva a los contribuyentes a otro juicio, lo cual les genera un gasto extra y una nueva espera para obtener los intereses que tiene derecho a recibir.