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¿Cómo debes pagar tus impuestos?
Toma nota sobre la manera en que debes cumplir con tus obligaciones ante la Secretaría de Hacienda

Toma nota sobre la manera en que debes cumplir con tus obligaciones ante la Secretaría de Hacienda
DECLARACIONES
Para pagar tus impuestos debes hacer dos tipos de declaraciones: anuales y provisionales para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Activo (IMPAC), y sólo mensuales para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en su caso.
De
- claraciones provisionales
- Declaración anual
DECLARACIONES PROVISIONALES
Generalmente se hacen mensualmente y se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago, excepto en los siguientes casos:
Los Pequeños Contribuyentes las presentan bimestralmente.
Los arrendadores (sólo de casa habitación), las presentan trimestralmente.
Las Personas Morales del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y de pesca) podrán hacerlo de manera semestral.
Las Personas Físicas las presentan por Internet o por ventanilla bancaria dependiendo del monto de sus ingresos.
Las Personas Morales las deben realizar siempre por Internet.
DECLARACION ANUAL
Las Personas Físicas por regla general deben presentar declaración en abril de cada año, excepto los Pequeños Contribuyentes y los Asalariados con ingresos inferiores a $300,000.00 al año, siempre que se trate de su único ingreso, no están obligados a presentarla.
Para saber más acerca de esta obligación y, en su caso, que te hagan el cálculo de tus impuestos, consulta: www.impuestumcontadores.com , donde encontrarás profesionales dedicados a la contabilidad fiscal.