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Avanza en comisiones del Senado reforma en materia de aviación
Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores aprobaron, sin cambios, la minuta remitida por la Cámara de Diputados que reforma la Ley de Aeropuertos y Ley de la Ley de Aviación Civil, a propuesta del titular del Ejecutivo federal, sin incluir la autorización del cabotaje.
Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores aprobaron, sin cambios, la minuta remitida por la Cámara de Diputados que reforma la Ley de Aeropuertos y Ley de la Ley de Aviación Civil, a propuesta del titular del Ejecutivo federal, sin incluir la autorización del cabotaje.
El decreto refiere que la serie de modificaciones tiene como eje central elevar a la categoría de ley las atribuciones conferidas a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
“Con este esfuerzo, se buscar dar mayor luz y certidumbre respecto la naturaleza jurídica de la AFAC como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y con el objetivo de dotarla de atribuciones que le permitan ejercer su autonomía técnica, operativa y administrativa en la coordinación, vigilancia y control de la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, de manera más precisa y acorde con la normativa internacional en la materia’’.
Los cambios a la Ley de Aeropuertos enfatizan y distinguen las atribuciones indelegables del titular de la SICT, respecto de las conferidas a la AFAC; establecen las atribuciones específicas de la AFAC; autorizan que a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal se les asignen la administración de aeropuertos y la operación de aerolíneas; armonizar las características técnicas de los aeropuertos con lo dispuesto en las disposiciones internacionales en la materia, y otorgan atribuciones de inspección, verificación y certificación a las unidades de inspección autorizadas de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, que sustituyen a las unidades de certificación.
Además, se agrega un capítulo referente a la seguridad de la aviación civil, con el fin de armonizar la norma con la contenida en el anexo 17 del Convenio de Chicago. Por lo que se refiere a las enmiendas a la Ley Aviación Civil, especifican las atribuciones de la AFAC en armonía con la normativa internacional en la materia; facultar a la AFAC para realizar la investigación administrativa y de seguridad aérea relativa a accidentes e incidentes, para determinar las responsabilidades administrativas que correspondan, y establecen la atribución de la AFAC para expedir, suspender, cancelar o revocar los certificados de aptitud psicofísica.
Prevén también que la AFAC cuente con un área de medicina de aviación con atribuciones para evaluar al personal técnico-aeronáutico; elevar el monto mínimo y máximo para sancionar a las concesionarias, asignatarias o permisionarias que no se sujeten a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados (slots), así como establecer sanciones a quien infrinja las disposiciones previstas en la ley.
El decreto será sometido hoy jueves a discusión y votación del pleno cameral.