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Cofece emite opinión contraria al acuerdo del Cenace contra eólicos y fotovoltaicos
Debido a que no es claro cómo se aplicarán las medidas contenidas en el Acuerdo ni el tiempo que estará en vigor, según la Cofece algunos de los efectos de esta normatividad serán que se impedirá por tiempo indefinido la participación en el mercado a nuevas centrales eólicas y fotovoltaicas.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) envió a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) su opinión sobre el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia del virus SARS-CoV2 (Covid-19), en la que consideró que sus disposiciones son contrarias al proceso de competencia y libre concurrencia y con ello generan un incremento en los precios de la electricidad y en los subsidios que el gobierno federal otorgará a las tarifas eléctricas, en perjuicio de los consumidores y de las empresas mexicanas.
Debido a que no es claro cómo se aplicarán las medidas contenidas en el Acuerdo ni el tiempo que estará en vigor, según el regulador en competencia económica algunos de los efectos de esta normatividad serán que se impedirá por tiempo indefinido la participación en el mercado a nuevas centrales eólicas y fotovoltaicas, al suspender las pruebas preoperativas que se requieren para que estas entren en operación.
Lo anterior sin aclarar cómo esta medida contribuye a la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en el contexto de la baja demanda generada por la crisis sanitaria actual. Además, no se establecieron criterios o parámetros claros y medibles bajo los cuales dichas pruebas pueden reanudarse, lo que agrava la incertidumbre para las inversiones planeadas y futuras en proyectos de generación eólica y solar.
Con las medidas también se genera incertidumbre sobre la posibilidad del despacho de las centrales eólicas y fotovoltaicas que ya operan en el mercado y que suelen tener menores costos de producción que las centrales convencionales. Esto podría implicar, aunque no es totalmente claro, para las centrales eólicas y fotovoltaicas que se les limite el despacho en favor de plantas generadoras convencionales que actualmente tienen capacidad disponible ociosa, como podrían ser las de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
En tanto, se desplaza a los generadores más eficientes sin que dicha medida esté técnicamente justificada en criterios estrictamente relacionados con la inestabilidad del sistema, puede provocar, de forma injustificada, mayores costos de generación, lo que podría implicar incrementos a las tarifas eléctricas o, en su caso, un aumento en los subsidios del gobierno federal en un contexto de restricción presupuestal.
“Estas medidas podrían abrir espacios para acciones discriminatorias en favor de ciertas centrales y comprometer el despacho de electricidad en condiciones de competencia como expresamente lo prevé el artículo 108 de Ley de la Industria Eléctrica”, justificó la Cofece.
Por tanto, recomendó revisar la pertinencia del Acuerdo y considerar que las medidas a tomar se basen en estrictos criterios técnicos directamente vinculados a aspectos de confiabilidad, continuidad y estabilidad del SEN y que estos criterios se hagan del conocimiento público.
A la vez, no debe otorgar trato discriminatorio indebido a ciertas centrales eléctricas y garantizar, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, el despacho económico de las plantas conforme a sus costos, de menor a mayor, así como definir y hacer públicos los criterios bajo los cuales se suspenderá la implementación de las medidas consideradas en el Acuerdo, por medio de parámetros claros, transparentes y medibles por terceros, sobre todo para la reanudación de las pruebas preoperativas para las centrales eólicas y fotovoltaicas.