Buscar
Empresas

Lectura 3:00 min

En TLC con México, UE pide cláusula de precios

La Unión Europea busca que se obligue a las empresas mexicanas a ofrecer a las homólogas europeas el mismo nivel de precios (local) de materias primas y bienes energéticos.

La Unión Europea pidió garantizar los precios de materias primas y bienes energéticos que importe de México al menos al mismo nivel de su venta en el mercado mexicano, cuando se apliquen licencias o requisitos de precios mínimos, como parte de las negociaciones para ampliar el Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea entre ambas partes (TLCUEM).

Los productos comprendidos en esta disposición incluyen combustibles, químicos, sal, fertilizantes, madera, caucho, algodón, hierro, acero, cobre, aluminio, níquel, plomo, estaño, corcho, pieles y cueros, entre otros.

Una parte no adoptará o mantendrá un precio más alto para las exportaciones de bienes energéticos o materias primas a la otra parte que el precio que se cobra por dichas mercancías cuando se destinen al mercado interno, mediante cualquier medida como licencias o requisitos de precios mínimos , dice la propuesta de la Unión Europea.

Esta petición, de precios de exportación , forma parte del contenido de seis propuestas que la Comisión Europea publicó el viernes para actualizar el TLCUEM, actualmente en negociación, que incluye una mayor facilitación a las firmas en licitaciones públicas.

Han pasado dieciséis años desde que entró en vigor el actual acuerdo entre la UE y México.

Hoy necesitamos adaptarlo a una nueva realidad comercial , dijo Cecilia Malmström, comisaria europea de Comercio, en un comunicado.

La Unión Europea pidió también que las partes sólo podrán regular el precio del suministro interior de bienes energéticos y materias primas (precio regulado) mediante la imposición de una obligación de servicio público.

Al imponer una obligación de servicio público, cada parte se asegurará de que la obligación esté claramente definida, transparente y proporcionada, a la vez que no se mantendrá si las circunstancias u objetivos que dan lugar a su imposición ya no existen , agregó.

La parte que regula el precio garantizará la publicación de la metodología subyacente al cálculo del precio regulado.

Además, cuando una parte requiera una autorización para la exploración o producción de bienes energéticos, ésta se asegurará de que esa autorización se conceda siguiendo un procedimiento público. Según el planteamiento del bloque comunitario, tal procedimiento público deberá especificar, entre otras cosas, el tipo de autorización, la zona relevante o la parte de ella correspondiente y la fecha o el plazo previstos para la concesión de la autorización, de manera que los solicitantes potencialmente interesados puedan presentar solicitudes.

No obstante a lo dispuesto, dijo, las partes podrán conceder autorizaciones sin llevar a cabo un procedimiento público en cualquiera de los casos siguientes: la zona ha sido objeto de un procedimiento público previo que no ha resultado en una concesión de una autorización; el área está disponible sobre una base permanente para la exploración o producción de bienes energéticos o la autorización concedida ha sido abandonada antes de su fecha de extinción.

rmorales@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete