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IFT sanciona a un particular por operar sin permiso en ondas de radio en Nuevo Laredo

Una persona intentó burlar a la autoridad que vigila la explotación del espectro radioeléctrico. El IFT promete una vigilancia más estricta del espectro.

Foto: Adriana Hernández

Foto: Adriana HernándezAdriana Hernández

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso dos multas económicas por un total de 150,980 pesos a un propietario de dos inmuebles desde donde se originaban señales de radio que a su vez explotaban ilegalmente dos frecuencias de FM con alcance a todo Nuevo Laredo, Tamaulipas, y también un tanto hacia el otro lado del Río Bravo.

La sanción del órgano que cuida del espectro radioeléctrico en México es trascendente, debido a que el IFT se esforzó por encontrar los elementos probatorios para castigar al particular que intentó burlar la multa aduciendo que el infractor era un tercero al que había entregado en alquiler los inmuebles y, por tanto, la autoridad sólo debía tomar los equipos de transmisión a favor de la Nación y desestimar cualquier pena económica, como ya había ocurrido en otras partes del país con casos sobre el uso indebido del espectro al nunca encontrarse un culpable para ser penalizado.

El IFT realizó además un estudio para evaluar el grado de la sanción que fijaría para este particular, dado que no contaba en esos momentos con información fiable que permitiera cuantificar sus ingresos anuales y de ahí partir para definir el monto de la pena. El regulador quiso enviar un mensaje de que en adelante será más estricto con aquellas personas o grupos que transgredan las reglas para el uso de un bien escaso como es el espectro radioeléctrico.

De acuerdo con los expedientes P/IFT/250418/303 y P/IFT/250418/304, fue la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) la que presentó las denuncias ante el IFT acerca de que en esa ciudad fronteriza operaba un radiodifusor en plena clandestinidad.

Las frecuencias ocupadas ilegalmente fueron las 89.5 y la 104.3 FM, aunque la señal que salía de éstas no entorpecía la operación técnica de alguna otra del cuadrante de Frecuencia Modulada (FM), pero sí las ponía en desventaja en cuanto a cumplimiento regulatorio y fiscal.

La denuncia de la CIRT motivó que el IFT realizara dos visitas de inspección y de verificación a donde se originaban las señales. En ambas ocasiones la autoridad detectó un uso indebido de las frecuencias, sin contar con los títulos de concesión correspondientes.

Al iniciarse los procedimientos administrativos contra el particular, éste decidió comparecer y confirmó ser el legítimo dueño de las propiedades de donde salían al aire las estaciones; aseguró que los inmuebles los rentaba una tercera persona y mostró un documento de arrendamiento de 2013 con vigencia de un año y caduco para el día 20 de mayo de 2017, cuando se realizaron las inspecciones y se constataron los ilícitos.

El IFT concedió al particular un plazo para presentar nuevas pruebas sobre el contrato de arrendamiento y posibles prórrogas al mismo, pero éste incumplió. En consecuencia, el regulador definió sancionar al particular por haberse detectado en instalación y en operación en dos ocasiones en inmuebles de su propiedad equipos para explotar ilegalmente las frecuencias del 89.5 y del 104.3 MHz.

Las multas se establecieron en 75,490 pesos por cada ilícito y con base en una serie de parámetros ya definidos en los artículos 209 y 301 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). El IFT declaró la pérdida en beneficio de la Nación a los bienes, instalaciones y equipos utilizados en esas prácticas.

Polémica en IFT por criterios para sancionar

Los comisionados del IFT trataron este caso de Nuevo Laredo en la sesión del pleno del 25 de abril pasado y recuperaron otro relacionado con AT&T en Playa del Carmen, cuando otro particular utilizó frecuencias de esa compañía en las bandas de 1.9 GHz. Los temas crearon polémica sobre cómo se sanciona y cómo el regulador define los criterios para fijar multas. El pleno discutió sobre los alcances de los ilícitos, su afectación al resto de los competidores y su impacto en los usuarios. Mientras uno operaba sin permiso en ondas de radio (Nuevo Laredo), otro invadía espectro ya concesionado a una tercera empresa y además lucraba con las señales (Playa del Carmen), según explica el expediente P/IFT/250418/301.

“Yo he votado de forma diferenciada en varias sanciones. Una de las razones es porque se aplican distintos criterios para radiodifusión y telecomunicaciones, con el resultado de que las multas en telecomunicaciones resultan más altas por infracciones comparables. No estoy de acuerdo con esos criterios”, dijo a El Economista la comisionada María Elena Estavillo, que ese 25 de abril cuestionó los criterios de sanción a ese tipo de ilícitos.

“Dos personas que estaban dando servicios sin concesión… Se sanciona por el mismo artículo de la LFTR, pero al determinar la multa, se termina imponiendo una más alta al que daba Internet que al que tenía una estación de radio, porque los criterios aplicados para ir determinando los factores que inciden en el monto de la multa son más severos para telecomunicaciones”, dijo Estavillo.

De acuerdo con la comisionada, el IFT realizará una vigilancia más estricta del espectro radioeléctrico, porque “en ocasiones no hemos impuesto multa, cuando ha sido imposible identificar al responsable”.

nicolas.lucas@eleconomista.mx

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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