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Juez declara a Interjet en concurso mercantil
El Juez Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles ordenó suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad al inicio del Concurso Mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles aceptó que la aerolínea Interjet (ABC Aerolíneas) entre en concurso mercantil con el fin de que pueda restructurarse financieramente y seguir operando.
“La solicitud es procedente, por lo que con esta fecha, 29 de agosto de 2022, se declara en concurso mercantil a la comerciante, en el entendido que acorde a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de la Materia, esta resolución produce efectos de arraigo del responsable de la administración de la persona moral declarada en concurso (Interjet), para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio, sin dejar, mediante mandato general o especial con facultades para actos de dominio, actos de administración y para pleitos y cobranzas, apoderado suficientemente instruido y expensado”, estableció la resolución judicial.
El concurso mercantil es un recurso legal al que acuden las empresas que no están en condiciones de estar al corriente con los pagos a sus acreedores; bajo este procedimiento pueden buscar acuerdos y reestructurar sus obligaciones. La idea de los concursos mercantiles no es declarar en quiebra definitiva a las empresas sino darles la oportunidad de reorganizarse para continuar operando.
Pese a sus problemas financieros y legales, el director general adjunto de Interjet, Carlos del Valle, ha estimado que la aerolínea retomaría el vuelo antes de diciembre de este año.
En ese marco, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles instruyó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), que dentro del plazo de cinco días, proponga un conciliador, el cual dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento. En tanto se efectúa la designación de conciliador, los administradores, gerentes y dependientes de Interjet tendrán las obligaciones de los depositarios respecto de los bienes y derechos que integran la masa.
“Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos y los determine de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, elaborando la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, en los demás documentos que permitan determinar su pasivo, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar, así como, en su caso, en las solicitudes de reconocimiento que se le presenten”, mencionó.
El juez ordenó suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad al inicio del concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
“Se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, es decir, el mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral, en términos de lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado”, dijo.
El juez permitió a los acreedores de la aerolínea, que aquellos que así lo deseen, presenten al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. En caso de existir acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de 45 días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles.
“Se declara abierta la etapa de conciliación por 85 días naturales, contados a partir de que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles”, determinó el Juez.
Se ordenó que los créditos en UDIS dejarán de causar intereses; y el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en el país.
kg