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Reforma laboral tiene temas pendientes en regulación de huelgas y libertad sindical
Óscar de la Vega dijo que es necesario incluir en la reforma laboral algunos temas como la prohibición expresa de la cláusula de exclusión, lo que garantiza que el trabajador puede permanecer en su empleo aun cuando decida no incorporarse a algún sindicato.
Si bien el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre la reforma laboral cumple con los acuerdos establecidos en temas como la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva y la modificación de la impartición de la justicia laboral, deja de lado temas como la prórroga unilateral para el estallamiento de la huelga y la decisión del trabajador para no pertenecer a un sindicato.
De acuerdo con el análisis sobre el proyecto de la reforma laboral que realizó la firma De la Vega & Martínez, tiene aspectos positivos como el promover que los sindicatos prevean el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de las dirigencias; la prohibición de los patrones para realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; y la exigencia de que el sindicato deberá demostrar que cuenta con, al menos, el 30% de los trabajadores que serán o son cubiertos por contratos colectivos a través de la Constancia de Representatividad en caso de que deseen celebrar nuevos contratos colectivos o para emplazar a huelga.
No obstante, explicó Óscar de la Vega, socio director de la firma, es necesario incluir en la reforma laboral algunos temas como la prohibición expresa de la cláusula de exclusión, lo que garantiza que el trabajador puede permanecer en su empleo aun cuando decida no incorporarse a algún sindicato.
Lo anterior, refiere el abogado laboral, “también permite que no se descuente una cuota sindical al trabajador, a menos de que medie la aceptación del trabajador expresada por escrito para ser parte de la organización sindical”.
Un tercer punto indicó De la Vega, es sobre la prórroga unilateral para el estallamiento de la huelga, estipulando que el sindicato no debe tener la facultad unilateral de cambiar la fecha del estallamiento de la huelga a menos que sea por acuerdo mutuo con el patrón y sólo por un máximo de quince días.
Respecto a la ratificación de los convenios laborales, “estimamos que la aprobación por la mayoría de los trabajadores solo se justifica para los contratos colectivos iniciales, pero no así para las revisiones subsecuentes de los mismos, por lo cual debe eliminarse este requisito para el registro de estos convenios de revisión”, concluyó Óscar De la Vega.