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SCJN recibe acción de inconstitucionalidad contra reforma eléctrica de AMLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por diversos Senadores de la República, en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador, mismas que actualmente están suspendidas por ordenamiento de jueces federales.

Foto EE: Eric Lugo

Foto EE: Eric Lugo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por diversos Senadores de la República, en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador, mismas que actualmente están suspendidas por ordenamiento de jueces federales.

“El contenido de la reforma a la LIE se encuentran imposiciones que, aunque resultan en contradicciones, derivan en violaciones en contra del derecho a la libre concurrencia en el mercado del que gozan las centrales de energías limpias”, sostuvo el documento.

El escrito recordó que la reforma energética publicada el 20 de diciembre del 2013, configuró un nuevo modelo económico, en el que se dispuso que diversas actividades relacionadas con los hidrocarburos y la energía eléctrica entrarían al ámbito de la competencia, permitiendo la participación de los particulares.

Argumentó el artículo 28 constitucional establece la prohibición general de monopolios, con excepción de las actividades calificadas como estratégicas en las que intervenga el Estado, que en el caso de la materia de energía eléctrica son la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Sin embargo, precisó que el artículo 25 constitucional reafirma la rectoría del Estado en el sector eléctrico, al precisar que, tratándose de la planeación y control del SEN y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que puedan celebrarse contratos con particulares.

El recurso de controversia promovido por Senadores de oposición consideró que esa reforma energética tuvo como propósito incentivar la inversión para la generación de energías limpias; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las redes, incluyendo a las energías limpias; ofrecer certeza jurídica a nuevas inversiones; promover el uso de nuevas tecnologías en la operación de las redes para permitir la penetración de las energías limpias y el manejo eficiente de su intermitencia, así como asegurar un suministro eléctrico ambientalmente sustentable, confiable y seguro.

Por ello, los Senadores consideraron que los cambios a los artículos 3; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica, promovidos por el actual gobierno federal y aprobados por el Congreso, son inconstitucionales e inconvencionales, dado que violan el principio de proporcionalidad como test para determinar la razonabilidad de los actos de autoridad que restringen derechos, tal como se desprende del contenido del artículo 1 constitucional.

Por ello, la mayoría del Congreso General no puede modificar ese régimen en perjuicio de las personas, de manera tal que se condicione la sustentabilidad del Sistema Eléctrico y los derechos antes referidos ante la confiabilidad y seguridad de despacho”, planteó.

El recurso estimó que los artículos 3, 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II del decreto de reformas a la Ley del Sistema Eléctrico, cuya constitucionalidad se impugna, “son totalmente omisos en considerar la importancia de la sustentabilidad y el cumplimiento de compromisos internacionales en materia de energías limpias,

y el desarrollo sustentable, que promueve la transición energética, tal como se desprende del texto constitucional y sus artículos transitorios, además de las leyes de la materia: Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética, Ley de la Industria Eléctrica”.

El documento de acción de inconstitucionalidad puntualiza que la reforma del 2013 garantiza la apertura del mercado ara finalizar con el monopolio verticalmente integrado que conformaba CFE y permitir que los sectores privado y social intervinieran en un esquema de mercado competitivo impulsado por la oferta y demanda energética, con el propósito de permitir bajar los costos de la generación de energía y, por lo tanto, el precio de la tarifa que habrá de pagar el consumidor final.

En su escrito, los Senadores de oposición recordaron que en la Ley General de Cambio Climático (LGCC), aprobada en 2012, México fijó como meta la reducción de gas de efecto invernadero en un 30% para el año 2020 y en un 50% para el 2050, en relación con la línea de base de emisiones del año 2000; además, en dicha Ley se estableció que al menos un 35% de la generación eléctrica del país debería provenir de fuentes limpias para el 2024.

“Estamos todavía a tiempo de emprender una transición energética que nos permita situarnos en la delantera de las naciones en desarrollo. No queda mucho tiempo antes de que otro país en desarrollo salte a la palestra y tome el liderazgo que debemos tener en esta materia”, detalló.

La acción de inconstitucionalidad fue elaborada y será conducida por los abogados Juan Pablo Adame Alemán, José Cruz Barrios Moreno, Guillermo Teutli Ramírez, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Saúl Eddel Zamarripa Rodríguez, Braulio López Ochoa Mijares y Pablo Alejandro Salazar Parra. La SCJN deberá dar turno a alguno de los ministros para la elaboración de un proyecto.

jorge.monroy@eleconomista.mx

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