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Suprema Corte permite importación de papa desde EU
La SCJN permitió la importación de papa fresca proveniente desde Estados Unidos, pese que estudios fitosanitarios han identificado más de 60 tipos de plagas que podrían afectar a las plantaciones de productores nacionales.
La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) permitió la importación de papa fresca proveniente desde Estados Unidos, pese que estudios fitosanitarios han identificado más de 60 tipos de plagas que podrían afectar a las plantaciones de productores nacionales.
Por unanimidad, los ministros de la Sala negaron de manera definitiva un juicio de amparo promovido por diferentes productores de papa del estado de Sinaloa en contra del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Los integrantes de la sala avalaron la constitucionalidad de los artículos 54, 55 y noveno transitorio del reglamento ya mencionado, éstos estipulan los criterios fitosanitarios o medidas de seguridad sanitarias para permitir la libre importación de papa proveniente de Estados Unidos.
El proyecto del ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, explica que la entrada de la papa a nuestro territorio ahora estará a cargo de las autoridades administrativas del gobierno mexicano.
“La atribución de riesgos en la consideración conjunta de factores tan dinámicos, como la sanidad vegetal y el comercio exterior, es una evaluación de cálculo marginal que corresponde realizar a aquellas autoridades mejor posicionadas para tomar estas decisiones, es decir, la autoridad administrativa, quienes por sus atribuciones y sus conocimientos técnicos (análisis de riesgos fitosanitarios) se encuentran en una clara posición de ventaja para la toma de decisiones”, abundó el proyecto de sentencia. En el 2018, un juez en Los Mochis, Sinaloa concedió este amparo a los productores de papa; consideraba que la reforma al Reglamento de la ley viola el derecho a la alimentación y pone en riesgo la soberanía y seguridad nacional, sin embargo, la resolución del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que el amparo se basó en “razones hipotéticas y conjeturales”.
“Conforme a este estándar, los jueces sólo deben revisar que los factores debidos hayan sido considerados como es la sanidad fitosanitaria y el comercio exterior, pero no deben decidir por sí mismo cuál es la combinación óptima de los mismos. La autoridad judicial no tiene las capacidades institucionales para determinar la aplicación de factores en tensión”.