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Teklas Automotive expuesta ante queja laboral
La Liga Sindical Obrero Mexicana presentó una lista de medidas de remediación ante la denegación de derechos que presuntamente ha realizado Teklas Automotive.
La empresa Teklas Automotive, ubicada en el municipio de San Francisco de los Romo, en zona metropolitana de Aguascalientes, estará en la mira en las próximas semanas ante la formalización de la queja laboral que realizaron trabajadores al Gobierno de Estados Unidos.
La Liga Sindical Obrero Mexicana (LSOM) informó que el pasado viernes se formalizó la queja ante el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá, por la denegación de derechos sindicales y laborales.
Los trabajadores argumentaron que hay injerencia indebida por parte de la empresa, a través del área de Recursos Humanos se les ha impedido ser reconocidos como integrantes de la organización sindical, incluso recurriendo al despido de trabajadores.
“Esto constituye un acto de injerencia indebida, prohibido por el artículo 357 de la ley laboral y acto de clara represión y humillación que tiene como origen y motivación la actividad sindical de las personas afectadas por lo que constituye una violación a los derechos fundamentales tutelados por el T-MEC”, tiene en sus argumentos la queja que ya se encuentra en análisis en el departamento de trabajo de EU.
Debido a la renuencia y actitud prepotente de la gerencia de la empresa, “la Liga está planteando que se tomen las siguientes medidas urgentes: Ordenar al Secretario del Tesoro que suspenda la liquidación final de las cuentas aduaneras relacionadas con las entradas de mercancías de Teklas Automotive México; además de solicitar al gobierno mexicano reconocer a las personas trabajadoras afectadas en el presente caso como víctimas de violación de derechos humados, pues reúnen los requisitos previstos por la Ley General de Víctimas”.
Cabe resaltar que la LSOM presentó una lista de medidas de remediación ante la denegación de derechos que presuntamente ha realizado la empresa:
- Reinstalación de la totalidad de las personas despedidas, acompañada de un acto de desagravio público por los actos de represión sindical y humillación pública. La expedición de un compromiso de neutralidad, por escrito y asegurando que se entregue a todas las personas trabajadoras.
- Reconocimiento expreso, del derecho que tienen los representantes sindicales designados por la Liga a llevar a cabo actividades sindicales dentro de la empresa, incluidos quienes no laboren en la misma y designación de una comisión mixta que dé seguimiento a ese compromiso.
- Entrega a la Liga de la información necesaria para llevar a cabo la actividad sindical.
- Verificación por parte del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) del cumplimiento del curso de remediación que se acuerde. Las autoridades laborales llevarán a cabo una capacitación en la instalación cubierta para los trabajadores de la empresa sobre la Reforma Laboral y el principio de neutralidad que debe prevalecer.
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) llevará a cabo una verificación en la instalación cubierta para garantizar que se respetan los derechos fundamentales.
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) llevarán a cabo una CAMPAÑA DE DIFUSIÓN en la instalación cubierta para garantizar que todos los trabajadores de la empresa, incluyendo su personal directivo, conocen y comprenden el principio de neutralidad.
- CFCRL y la STPS llevarán a cabo una verificación e inspección en la instalación cubierta para verificar que los trabajadores de la empresa reciben las prestaciones legales.