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Una solicitud sobre Telemundo presume alcances injerencistas del IFT

Tele Nacional intentó multiprogramar una señal de Telemundo en Tijuana, pero el regulador negó la solicitud con el argumento de que el operador sólo quería más tiempo aire para comercializar y no abonar a la pluralidad de contenidos.

La negativa del IFT a permitir que una misma señal de Telemundo se transmitiera por dos canales distintos provocó que los comisionados se cuestionaran el alcance de las decisiones del regulador; hasta dónde una decisión significa una regulación encaminada a generar competencia o una intromisión en las estrategias comerciales de los regulados.

Tele Nacional, un operador de TV afincado en Tijuana, había solicitado al IFT la multiprogramación de una señal de Telemundo a través de los canales 33.1 y 33.3 que cubren esa localidad.

La propuesta de la empresa se basaba en la transmisión del mismo contenido y sin tiempos diferidos por ambos canales, pero con la diferencia que la señal que viajaría por el canal 33.3 tendría una calidad de definición estándar para los aparatos de TV.

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones halló insuficiente los argumentos de Tele Nacional para concederle su petición, debido a que su propuesta carecía de una oferta de diversidad de contenidos. El IFT expuso también que Tele Nacional buscaba más incrementar su tiempo de comercialización para publicidad con ese canal, que abonar a la pluralidad.

No obstante que el concesionario acreditó haber dado cumplimiento a los requisitos formales establecidos, el IFT al analizar las solicitudes de acceso a la multiprogramación debe observar que con éste se garantice el derecho de la información, preservando la pluralidad de la información. Expuesto lo anterior, cabe concluir que en la oferta que se pretende multiprogramar, a través del Canal 33.3, constituye el mismo contenido virtual del Canal Virtual 33.1, por lo que su transmisión no tendrá como efecto abonar a la pluralidad, a la diversidad , según el expediente P/IFT/080317/124.

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Por mayoría, el IFT basó su decisión en el inciso VI del Artículo 160 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y en el noveno en materia de multiprogramación.

Pero uno de los miembros del pleno rechazó la postura del resto de sus colegas, en el sentido de que la intención de Tele Nacional con el canal 33.3 no contraviene el contenido del Artículo 160 de la LFTR, por lo que, a su consideración, era procedente avalar la multiprogramación en esa señal.

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En aras de dar una certeza a la industria y de no interferir de manera excesiva en estos temas de libertad de industria y de libertad de expresión y de ser consecuentes con ese principio de legalidad que hemos impulsado; si este pleno estima que estas son limitaciones obligadas en la política de multiprogramación, debe hacerlas expresas para los particulares , dijo uno de los comisionados y añadió:

Que ellos sepan qué es lo permitido, porque es sumamente difícil para un particular saber que ha cumplido con todos los requisitos, como es el caso concreto, pero que de cualquier manera la autoridad decide negarle un derecho, una prerrogativa, porque tiene unas consideraciones posteriores no conocidas por él .

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