Buscar
Estados

Lectura 3:00 min

Inviable, régimen de excepción para Querétaro: SAT

La promulgación de un régimen de excepción como lo solicitó la AFEQ en días pasados resulta poco probable, afirmó el administrador local del SAT, Guillermo Corona Salinas.

La promulgación de un régimen de excepción como lo solicitó la Asociación de Fiscalistas del Estado de Querétaro (AFEQ) en días pasados resulta poco probable, afirmó el administrador local del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Guillermo Corona Salinas.

Dicho régimen agruparía a los contribuyentes con ingresos por hasta 240,000 pesos anuales y a quienes les resulta difícil adoptar las nuevas modalidades fiscales, principalmente en cuestiones tecnológicas.

Ese esquema, a decir del presidente de la AFEQ, Manuel Ríos, integraría a los verdaderos pequeños contribuyentes ; sin embargo, tendría que darse por decreto presidencial o por ley secundaria.

Ante dicho panorama, el administrador local del SAT dijo que resulta difícil que se dé un decreto para un régimen nuevo, en razón de que las reformas ya están dadas y no se considera una figura así.

En cuanto al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), Guillermo Corona indicó que ahora las personas que perciben un sueldo o salario podrán también tributar en el RIF de manera simultánea.

El régimen de incorporación puede convivir con otros regímenes, lo que quiere decir que una persona asalariada también puede tener una actividad comercial, además de que las personas que estaban incorporadas a un régimen distinto al repecos, pueden incorporarse al RIF cuando sus ingresos no sean superiores a 2 millones de pesos , precisó.

Es decir, que quienes tengan una actividad comercial con ingresos menores a los 2 millones de pesos anuales podrán pertenecer al RIF, siempre y cuando den su aviso antes del 31 de marzo.

En el caso de aquel que por salario recibe más de 400,000 pesos anuales, tendrá que hacer doble declaración anual: una por sus ingresos de salarios y otra por su actividad comercial. Si por salario perciben menos de esta cantidad, la declaración la realizará el patrón.

Pero no acumulará los ingresos que tuvo por el negocio, donde estará haciendo su declaración bimestral con pagos definitivos, además de que durante el primer año de RIF no se pagarán impuestos, pero sí se debe presentar declaración , precisó.

Guillermo Corona afirmó que a través de las diversas cámaras empresariales, así como de algunas asociaciones, como la de contadores y fiscalistas, e incluso en algunas comunidades de la sierra, se continúa dando asesorías a quienes pertenecen al RIF para informar sobre la nueva tributación.

sirse.rosas@eleconomista.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete