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Juzgado advierte cárcel si se comprueba desacato a suspensión del tramo 5 sur del Tren Maya

El Juzgado Primero de Distrito con sede en Yucatán advirtió que los funcionarios públicos o empresas responsables de no detener los trabajos podrían hacerse acreedores a una pena de hasta nueve años de prisión.

Foto: Cuartoscuro

Foto: Cuartoscuro

Cancún, QRoo.- Luego de que se presentaron pruebas de desacato en el amparo al que fue concedida la suspensión definitiva de las obras en el tramo 5 sur del Tren Maya, el Juzgado Primero de Distrito con sede en Yucatán advirtió que los funcionarios públicos o empresas responsables de no detener los trabajos podrían hacerse acreedores a una pena de hasta nueve años de prisión. 

Lo anterior, dentro del expediente judicial 1003/2022, en el cual se anticipa que hasta el momento la autoridad no ha acatado la orden de suspensión, luego de que, en un recorrido, se pudieron observar que han continuado los trabajos. 

“(…) Se advierte que las autoridades responsables no acataron la suspensión definitiva concedida en el presente asunto. Por tanto, dado que el cumplimiento a la suspensión dictada en un juicio de amparo es de orden público para evitar que las autoridades lo eludan, se precisa lo siguiente: 

“Requiérase a las autoridades responsables señaladas en el presente asunto, para que dentro del término de tres días informen si en la actualidad se encuentran suspendidas las obras de construcción y acondicionamiento de la obra pública denominada Tren Maya en el tramo 5 Sur (Playa del Carmen a Tulum, Quintana Roo) o si por el contrario, se continúan realizando esos trabajos. 

“(…) Se deben presentar las bitácoras, memorias de construcción y todos los registros con los que cuenten, a fin de informar al juzgado de Distrito, lo siguiente: a) Los cenotes, cavernas y cuevas que se encuentren a lo largo del trazo del tramo 5 sur del proyecto Tren Maya. b) Las medidas de prevención y protección que se hubieran adoptado para evitar la contaminación del agua subterránea en ese mismo trazo. c) En caso de existir, las incidencias tales como derrumbes, socavones u otras, que hayan ocurrido en el tramo 5 sur del proyecto, y las acciones que se hubieran realizado para atenderlas”.

Asimismo, se señala que en atención a las acusaciones de que se están perforando cuevas y cenotes a fin de colocar columnas de concreto que están contaminando los mantos acuíferos, el juzgador “pone en conocimiento de las autoridades responsables que en el oficio número SGPA/DGIRA/DG-03703-22, la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente determinó de manera contundente que el promovente no podrá tapar, rellenar y/o obstruir: cenotes, cavernas, dolinaspoljes, arroyo, ríos, con cualquier material o residuo producto de la construcción del proyecto”, se añade en el extracto del fallo judicial. 

El juzgador también plantea que existen determinadas condicionantes, como la 9 y 10 dentro de la autorización de impacto ambiental, según las cuales el promotor del proyecto, debía presentar dentro de un plazo de tres meses los estudios geohidrológicos y geológico, con la finalidad de localizar posibles zonas de colapso que tengan influencia sobre la totalidad del trazo del proyecto. 

Sin embargo, “se reitera a las autoridades responsables que hasta la presente fecha no han acreditado que se han subsanado las condicionantes ya citadas y por ende, continúan suspendidos los trabajos de construcción y acondicionamiento en el tramo 5 Sur de la obra pública Tren Maya (Playa del Carmen a Tulum), que como se ha visto, no permiten tapar, rellenar u obstruir cenotes, cavernas, arroyos, ríos, etcétera. 

“Igualmente debe precisarse a las autoridades responsables que el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, establece: Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución, inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión”, se añade en el resolutivo. 

De lo anterior se infiere que las obras deberán permanecer paralizadas y que en un plazo de tres días las autoridad responsable deberá presentar las pruebas de haber cumplido con las condicionantes impuestas por la propia Semarnat en la autorización de impacto ambiental, lo cual desde ahora el juez anticipa que esto no se ha cumplido, pues ya transcurrieron más de tres meses de otorgado el permiso ambiental al tramo 5 del tren maya. 

Antecedente

El amparo con número de expediente 1003/2022 se promovió originalmente contra la presunta remoción de selva, lo cual fue desechado por el Poder Judicial una vez que el Gobierno federal presentó las autorizaciones de impacto ambiental que le fueron otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

Los quejosos ampliaron la demanda alegando que dichas autorizaciones eludieron realizar los correspondientes estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos, relacionados con el paisaje kárstico de la zona.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito de Mérida atendió estos alegatos adicionales y concedió la suspensión definitiva, “para el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el tramo 5 sur, hasta en tanto se acredite ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, que se han realizado los estudios (...) que se refieren las condicionantes 9 y 10 de la autorización ambiental, dándole a conocer sus resultados, y además, que haya existido un pronunciamiento previo de la autoridad ambiental”.

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