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Acuerdos conclusivos, herramienta efectiva para contribuyentes al SAT
Al cumplir con sus obligaciones fiscales, una de las situaciones más temibles es que haya un desacuerdo entre usted y la autoridad fiscal. En estos casos, los acuerdos conclusivos son un aliado del contribuyente.
Al cumplir con sus obligaciones fiscales, una de las situaciones más temibles es que haya un desacuerdo entre usted y la autoridad fiscal. En estos casos, los acuerdos conclusivos son un aliado del contribuyente.
De acuerdo con Eduardo Sánchez Lemoine, director general de Acuerdos Conclusivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), desde la creación del acuerdo conclusivo en enero del 2014, derivado de la reforma fiscal, hasta hace unas semanas, la entidad tiene un total de 6,400 solicitudes. Pero ¿qué son y cómo ayudan a los contribuyentes?
El directivo explicó que son un medio de justicia alternativa que permite a las personas y a las autoridades fiscales arreglar sus diferencias ante la Prodecon de manera consensuada a través de un procedimiento ágil y moderno en el cual la procuraduría interviene como mediadora y rectora del procedimiento.
En los acuerdos conclusivos, la materia del acuerdo son los hechos u omisiones, o las irregularidades que durante un procedimiento de auditoría se detecta por parte de las autoridades fiscales respecto a la contabilidad del contribuyente, refiere el directivo.
Es decir, a usted le puede ser de utilidad para aclarar aquellas entradas de dinero o gastos que considere deducibles y que la autoridad le está objetando a lo largo de la auditoría.
El directivo de la Prodecon puso de ejemplo el caso de una empresa, la cual, por un error de dedo, por denominarlo de alguna manera, en su declaración informativa de operaciones con terceros puso una cantidad de 320,000 pesos como IVA retenido .
Sin embargo, agregó, en realidad lo que correspondía a su verdadera situación fiscal, situación económica, lo que verdaderamente reflejaban las operaciones que había tenido en ese periodo, únicamente le obligaban a retener una cantidad muy inferior, que eran 3,200 pesos; es decir, por el hecho de haber tecleado más ceros, el SAT le detectó una diferencia en las retenciones de IVA, entonces obviamente dentro de la auditoría le consignó esa diferencia entre 3,200 pesos y 320,000 pesos como retenciones omitidas .
Asimismo, recordó que sólo aquellos contribuyentes que están siendo sujetos de una auditoría (mediante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o vía electrónica) pueden solicitar este medio de defensa.
Por su parte, el Instituto Mexicano de contadores Públicos (IMCP) recordó que a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución, los contribuyentes pueden iniciar un procedimiento para llegar a un acuerdo conclusivo.
Tanto Sánchez Lemoine como el Instituto consideraron que este es un procedimiento muy ágil, alejado de formalismos.
Prácticamente, lo único que tiene que señalar el causante son los datos de la auditoría que le están practicando, el nombre de la autoridad, las irregularidades que le están señalando durante el procedimiento de auditoría, los motivos por los cuales no está de acuerdo con esas irregularidades, así como los términos en que propone el acuerdo conclusivo con la autoridad.
¿Cómo puede solicitarlo?
De acuerdo con Eduardo Sánchez Lemoine, los contribuyentes pueden solicitar un acuerdo conclusivo en la procuraduría prácticamente desde que les inician la auditoría, siempre y cuando la propia autoridad ya les haya señalado alguna irregularidad en su situación contable, en el tratamiento fiscal que le están dando a la entrada de recursos, o a la salida de dinero de la empresa o del bolsillo de la persona física, y usted no está de acuerdo con esa observación o irregularidad que la autoridad le está asentando durante el procedimiento de auditoría o revisión fiscal .
Durante este procedimiento, que puede a llegar a tardar seis meses, el contribuyente presentará la solicitud, la Prodecon la emitirá a trámite y requerirá a la autoridad fiscal para que ésta conteste la solicitud.
En esa respuesta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede: uno, aceptar su propuesta de acuerdo conclusivo; negar la propuesta de acuerdo, o, una tercera opción, que es proponer términos diversos a los que usted está proponiendo a la propia autoridad , confirmó.
Resoluciones virtuales tomarán fuerza
Por otra parte, a inicios de este año, el SAT y la Prodecon anunciaron que se suscribió en México el primer acuerdo conclusivo en revisiones electrónicas, es decir, en cuanto el causante recibió en su Buzón Tributario la notificación de auditoría mediante la misma herramienta por la cual se envió la solicitud de acuerdo.
Al entrar a este apartado, se le desplegará al contribuyente un formato con datos ya precargados como su nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio fiscal, así como los motivos por los cuales la autoridad fiscal quiere realizarle una auditoría.
Asimismo, contará con las razones por las cuales no está de acuerdo y los posibles términos en los que propone la solicitud de acuerdo. Por último deberá adjuntar los documentos que puedan esclarecer su situación como facturas y estados de cuenta.