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¿Cayó en un bache? Que el gobierno pague
El plazo máximo para la reparación del daño son 30 días, especialistas comentan que puede ser mayor.
¿Es usted de los pocos afortunados que nunca ha caído en un bache de los tantos que hay en la ciudad de México?
Le aseguro que no. En cambio, cuando va camino a la oficina, a la escuela de sus hijos o de regreso a casa, el trayecto es un zigzag constante. No sabe ni para dónde hacerse. En alguna ocasión, de hecho, su auto ya sufrió daños.
A pesar de lo anterior, usted no sabe qué hacer y tiene varias dudas. ¿A quién y cómo cobrarle?, ¿qué se necesita para recuperar los gastos por los daños sufridos?, ¿en qué otras situaciones se puede cobrar?, ¿quién lo respalda?
El investigador del Departamento de Estudios Jurídicos y Sociales del Tecnológico de Monterrey, Vicente Fernández, comentó que el común denominador es que la gente no cobra por los daños ocasionados, pero para esos casos existe la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial, expedida en el 2005.
El problema al que nos enfrentamos es cómo hacer efectivo este derecho. Los tiempos y procedimientos a seguir. La gente puede cobrar los daños sufridos cuando se enfrente a una actividad administrativa irregular. Es decir, cuando no se tienen en buen estado los servicios que la autoridad debe dar , dijo.
En el caso del bache, el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá indemnizar a los automovilistas que sufran algún daño en su unidad a causa de baches en un plazo menor a 30 días hábiles. Pero no siempre es así. Si se trata de otra indemnización, se tendrá que verificar qué autoridad es la encargada de administrar ese servicio y será ella la que tenga que reparar el daño.
TRES TIPOS DE DAÑOS:
Patrimoniales: referentes a alguna afectación de su patrimonio (auto, casa, empresa).
Personal, el cual afecta el cuerpo físico del ciudadano (lesiones).
Moral: afectación de su imagen o persona como tal, siendo éste el más complicado de comprobar para indemnizar.
IDENTIFÍQUELOS
¿QUÉ MÁS SE PUEDE RECUPERAR?
El investigador del Tecnológico de Monterrey y autor del libro Responsabilidad Patrimonial del Estado en México e Iberoamérica, Vicente Fernández Fernández, dijo que otras situaciones pueden ser responsabilidad de las autoridades por la mala administración de los recursos y, por ende, las personas pueden solicitar la reparación del daño.
Los daños administrativos más demandables son, además de los viales, caídas en coladeras, servicios médicos y clausura de establecimientos.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del DF fija las bases, los límites y el procedimiento para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran diversos daños.
EL CAMINO A SEGUIR
Para solicitar la indemnización, es necesario que la persona siga los siguientes pasos:
Presentar licencia de conducir, tarjeta de circulación, credencial del IFE y factura del auto.
B) Acudir, cinco días después de ocurrido el percance, al Juzgado Cívico de la delegación donde se tuvo el percance.
C) Realizar un peritaje de tránsito terrestre, valuación de daños y mecánica de hechos.
D) En caso de no tener respuesta al momento de presentar su queja, acuda a la Procuraduría Social.
EL PROCESO
A pesar de que legisladores indicaron que el trámite dura 30 días, el procedimiento total es de hasta 40 jornadas.
1. Una vez que haya caído en el bache, lo primero que debe hacer es tomar fotografías del percance. Las del celular se aceptan.
2. Tiene hasta cinco días a partir del accidente para presentar su queja ante la autoridad responsable. Si cuenta con seguro, su aseguradora es la encargada de hacer la demostración correspondiente.
3. Una vez que hizo lo anterior, la autoridad cuenta con otros cinco días para aceptar su culpa o revocarla.
4. Si la autoridad niega su responsabilidad, ahí termina el proceso. En caso de ser positiva la resolución, usted continúa con el trámite.
5. A partir de este momento, la autoridad tiene 30 días para reparar el daño.
6. La autoridad puede aceptar el hecho de indemnizar, pero puede ocurrir que quiera pagar menos de lo que vale el daño. En ese caso, pueden ocurrir dos situaciones:
A) Acepta lo que la autoridad ofrece y B) impugnar la resolución en un juicio ente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que puede tardar hasta año y medio.
7. Si este Tribunal dicta una sentencia desfavorable, todavía tiene la posibilidad de un juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado y puede tardar medio año más.
salomon.rodriguez@eleconomista.mx