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El ABC de la venta de antibióticos

Comprar un medicamento en la farmacia de la esquina ya no será tan sencillo. Ahora hay nuevas reglas para adquirirlo y será obligatorio presentar la receta.

Con el propósito de terminar con la práctica de la automedicación y contrarrestar los efectos adversos que ésta causa en la salud, desde el 25 de agosto entraron en vigor en todo el país los lineamientos para el expendio de antibióticos, que establecen que su venta sólo se realizará mediante la exhibición de una receta médica que los prescriba.

Y a pesar de que dicho mandato estaba presente en la legislación sanitaria desde hace más de 25 años, su aplicación se urgió debido a las resistencias bacterianas que se han ido generando en la población mexicana como resultado del uso irracional de estos medicamentos, que han ido perdiendo su efectividad a causa de ello.

Por este motivo, pacientes, médicos y farmacéuticos deberán considerar desde ahora diversos aspectos en torno de la prescripción, consumo y venta de los antibióticos.

Control de ventas

Con la intención de inhibir la creación de un mercado negro de antibióticos y de recetas médicas, el expendedor deberá también llevar un registro de la venta de antibióticos, el cual debe incluir:

a) Fecha de adquisición

b) Fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico

c) Denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso necesario

d) Presentación del antibiótico

e) Cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada

f) Nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio.

Sobre la receta médica

Sólo podrán expenderse antibióticos a los pacientes que exhiban una receta médica que los prescriba. Dicho documento debe indicar con claridad la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.

Cuando se trate de medicamentos incluidos en Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables de la Secretaría de Salud (Ssa), la receta deberá contener la denominación genérica y, si el médico lo desea, podrá indicar la denominación distintiva (marca específica) de su preferencia; en los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva.

Cuando en la receta se exprese una marca específica del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.

Surtido de los antibióticos

Cada vez que se surta el antibiótico (en caso de que el tiempo y dosis indicada por el tratamiento requiera su resurtimiento), el expendedor deberá sellar la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta.

Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento, quien debe conservarla por un periodo de 365 días antes de poder desecharla.

La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado, lo que obliga al paciente a adherirse a la indicación de su médico, pues si interrumpe la toma de su medicamento y requiere un resurtimiento, éste no podrá efectuarse ya que la interrupción modifica el tiempo de suministro originalmente previsto.

En caso anterior, la farmacia no debe resurtir la receta y el paciente debe acudir con su médico a solicitar una nueva.

oamador@eleconomista.com.mx

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