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Finanzas Personales

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Entérese si su familiar ?le heredó un guardadito

Podría recuperar el patrimonio destinado para el apoyo y sustento familiar.

Si por ciertas circunstancias el deceso de un familiar se suscita de forma imprevista, usted podría no tener idea de bajo qué circunstancias financieras se encontraba su ser querido, al grado de que dicha persona pudo haberlo dejado como beneficiario de alguna cuenta de depósito o de un seguro de vida sin usted estar enterado.

Por lo anterior, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informó que usted ya puede investigar si es beneficiario de una cuenta de depósito bancario, de inversión o de un seguro de vida.

Lo anterior a través del Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito (que se dio a conocer en abril del año pasado), con el cual la Condusef, en conjunto con otras instituciones bancarias, busca dar atención a todas las personas que sospechen ser posibles beneficiarias de alguna cuenta de depósito y/o inversión de un familiar fallecido.

Para saber si éste es su caso, debe acudir a la Oficina de Atención al Público de la Condusef que más le convenga y llenar el formato de solicitud que la misma institución le expide, presentar una identificación oficial (IFE, pasaporte, certificado de matrícula consular, entre otros) que esté vigente y contenga su fotografía y firma, y llevar una copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación de la solicitud), que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna de las instituciones bancarias firmantes de este convenio.

Posteriormente la comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se registre su solicitud, requerirá a las instituciones de crédito la información correspondiente. Las instituciones de crédito que administren cuentas de depósito y/o inversión en una entidad bancaria deberán proporcionar a la Condusef la información requerida en un plazo menor o igual a 45 días naturales, o bien en un periodo extemporáneo de atención de hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha en que la institución haya recibido?su requerimiento.

La comisión le informará personalmente, a través de correo certificado, o bien a través de los medios electrónicos acordados, la información proporcionada por las instituciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la haya recibido.

La Condusef explicó que si se da una respuesta positiva a la localización de la información, ésta deberá especificar en qué institución existe la cuenta de la que usted es beneficiario, para que pueda llevar a cabo las gestiones necesarias y recuperar dichos recursos.

En caso de que no se encuentre registro alguno de cuentas de depósito y/o inversión de las que sea beneficiario, la respuesta que se le dará será exclusivamente: no se localizó información.

No se olvide de la protección ?que pudo haber heredado

En el caso de que crea ser beneficiario de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos (incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros), la Condusef informó que también puede acudir a sus instalaciones y solicitar información a propósito.

Para ello debe acercarse a las oficinas de la dependencia que usted prefiera y deberá llevar un formato de solicitud (el cual puede adquirir por Internet o bien en las instalaciones de las comisión) al área de atención al público, además deberá llevar una identificación oficial y copia del acta de defunción del fallecido.

La Condusef destacó que en caso de representar los intereses de alguna persona, además de la documentación anterior, deberá presentar el documento con que acredite la representación, de conformidad con la legislación común; en el caso de menores representados por sus padres, copia del acta de nacimiento; en el caso de menores representados por sus abuelos, copia del acta de nacimiento del menor y de las actas de defunción de los padres; en el caso de incapaces representados por sus tutores, copia del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de tutor.

La Condusef destacó que en este proceso tiene el compromiso de dar respuesta a este requerimiento luego de 30 días hábiles.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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