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Tome en cuenta la seguridad jurídica en su patrimonio
Realice un testamento, recuerde que en él designa ante un notario a las personas que, a su fallecimiento, serán dueños de sus bienes. Asimismo, es un medio apropiado para designar al tutor de sus hijos.
El patrimonio es todo aquello que le pertenece y es susceptible de ser vendido; existe el material, el cual son bienes como los inmuebles, y financiero, que se conforma por inversiones, acciones, deducibles, etcétera. Por lo anterior, es de suma importancia que tome cartas en el asunto y proteja estos bienes.
Para los expertos, la seguridad jurídica es uno de los mejores regalos que le podemos hacer a nuestra familia. Afirman que en la compra, venta o mantenimiento de cualquier inmueble se requieren tomar algunas precauciones para contar con esta seguridad. Asimismo, manifestaron que deben ser aún más estrictas cuando se habla de un terreno, pues éstos son más susceptibles de un fraude.
José Antonio Manzanero Escutia, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, despeja dudas y brinda algunos consejos que las personas deben tomar en cuenta para que su patrimonio este seguro y evite problemas en el futuro.
Refirió que es importante que los mexicanos sepan que los notarios son buenos aliados para proteger un inmueble, por lo que recomienda acudir a alguno para obtener información acerca de cómo se realiza una compraventa segura o revisar el estatus actual de su patrimonio.
“En lo que corresponde al tema notarial (está presente) en varias facetas de la vida de los mexicanos: cuando una persona desea comprar o vender un inmueble, cuando solicita un crédito y da en garantía una propiedad, cuando desea dejar en orden las cosas para después de su muerte hace un testamento, cuando desean emprender un negocio constituye una sociedad, cuando desean hacer trámites y requiere documentos que tengan un mismo valor que los originales y en cada una de estas etapas intervenimos los notarios”, explicó José Antonio Manzanero.
Uno de los mayores patrimonios de las personas es su casa; confirmó que adquirir una brinda a su familia la seguridad de tener un techo donde vivir; sin embargo, la única forma en la que tenemos certeza jurídica de una propiedad ante terceros es la escrituración, por lo que no hacerlo es peligroso debido a que los contratos privados y los poderes notariales no son soluciones a largo plazo y conllevan riesgos importantes para el comprador.
El presidente explicó que existen algunas medidas que deben tomar en cuenta quien vende como el que desea adquirir un inmueble para evitar poner el riesgo su patrimonio.
Para el comprador, es importante que recuerde que antes de firmar cualquier contrato o comprometerse a la compraventa de cualquier forma, busque asesoría de un notario. Éste puede confirmar ciertos aspectos básicos del terreno, por ejemplo: que la persona que lo vende sea realmente el dueño y que esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en la que se ubique.
Asimismo, revise la situación jurídica del inmueble. El notario, dependiendo de la legislación local, tramitará las constancias que acrediten que el terreno está libre de gravámenes y al corriente en el pago de sus contribuciones, tales como Predial y agua, si fuera el caso.
En el caso de la persona que vende, se recomienda que no otorgue copia de sus documentos, pues existen casos en los que éstos son entregados a un supuesto comprador que los utiliza para suplantar la identidad del vender ante los bancos u otros posibles compradores y realizar fraude.
“Tenga cuidado y trate de obtener referencias del comprador. Pueden surgir problemas relacionados con el lavado de dinero. Su notario le asesorará”, señaló el Colegio.
Otros trámites que protegen su patrimonio
Por otra parte, explicó que otro trámite que no deben dejar pasar las personas es el procedimiento sucesorio. Si alguien en su familia murió y no se ha hecho este proceso, recomiendan no dejar pasar más tiempo, ya que cuando una persona fallece sus bienes no pasan automáticamente a sus herederos como se piensa.
“Si el fallecido otorgó testamento podrá realizarse una sucesión testamentaria; si no, deberá tramitarse una sucesión legítima o intestamentaria. La ley prevé que la sucesión testamentaria pueda hacerse ante notario si todos los herederos son capaces, mayores de edad y no existen controversias entre ellos. En relación con la sucesión legítima o intestamentaria, en la mayoría de los estados los legisladores han previsto que pueda realizarse ante notario, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, si también todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo sobre la forma en que se repartirá la herencia”.
En cualquier otro caso deberá contratarse un abogado para que inicie el trámite sucesorio ante un juez.
Por lo anterior es de suma importancia que tome en cuenta la figura del testamento, recuerde que en él designa ante un notario a las personas que, a su fallecimiento, serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.
El testamento es un acto en el que la persona designa, ante un notario público, a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su patrimonio.
Asimismo, tome en cuenta que éste no se limita sólo a bienes o posesiones, ya que es el medio apropiado por el cual los padres pueden designar un tutor para sus hijos menores de edad en caso de que ambos padres mueran.