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Capital Humano

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¿Qué deducciones son aplicables en arrendamiento?

Aquí señalamos las deducciones que pueden aplicar las personas físicas que tributan en el régimen de arrendamiento, tal como señala el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

  • Impuesto predial - El correspondiente al año calendario
  • Contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten al inmueble
  • Impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles - Para los casos en los cuales la entidad federativa donde se encuentre el inmueble existe esta contribución
  • Gastos de mantenimiento - Que no impliquen adiciones o mejoras al bien 
  • Consumo de agua - Siempre que no lo pague quienes usen o gocen del inmueble
  • Intereses reales por préstamos pagados para la compra, construcción o mejoras del inmueble - Deben corresponder a inmuebles por los cuales se obtienen ingresos acumulables por arrendamiento
  • Salarios, comisiones y honorarios - El total de estos gastos no podrá exceder el equivalente al 10 por ciento de los ingresos por arrendamiento obtenidos en el ejercicio

No obstante, en lugar de aplicar las deducciones anteriores, el contribuyente dedicado a esta actividad puede optar por deducir el equivalente a un 35 por ciento de los ingresos cobrados por el arrendamiento (deducción ciega) más el impuesto predial pagado. 

En el caso de subarrendamiento, solo pueden deducirse las rentas que pague el arrendatario al arrendador (art. 115, tercer párrafo, LISR). 

Si tienes una pregunta concreta en materia laboral, fiscal, jurídica o de contabilidad, escríbenos a capital.humano@eleconomista.mx o contáctanos en Facebook o Twitter

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