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CNBV actualiza criterios para derivados

La comisión actualizó las disposiciones que establecen los criterios de contabilidad aplicables a los participantes en el mercado de futuros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) actualizó las disposiciones que establecen los criterios de contabilidad aplicables a los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa.

En el Diario Oficial de la Federación, el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda, dio a conocer que esta actualización obedece a las adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional.

Precisó que las disposiciones, que entrarán en vigor el próximo 31 de marzo, incluyen actualizaciones y mejoras a las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación para dichas entidades.

Así, la información financiera de estas entidades correspondiente al primer trimestre de 2011 deberán presentarla con base en estas disposiciones.

De acuerdo con estos criterios, las bolsas del mercado de futuros y opciones y los operadores se ajustarán para llevar su contabilidad a las Normas de Información Financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

Asimismo, las cámaras de compensación y los socios liquidadores que participen en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa se ajustarán a los "Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación" y "Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores", respectivamente, que señalan tales disposiciones.

La CNBV aclara que podrá emitir criterios contables especiales, cuando la solvencia o estabilidad de más de una bolsa, cámara de compensación, socios liquidadores y operadores que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico.

Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las citadas bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores, que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales, que procuren su adecuada solvencia o estabilidad.

Agrega que las bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores deberán revelar en sus estados financieros y en cualquier comunicado público de información financiera que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trate.

De igual forma, deberán explicar los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales; los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial.

También deberán explicar de forma detallada los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable; en el caso de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos.

RDS

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