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Reforma laboral ?y la competitividad

La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo enviada por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados a través del mecanismo preferente fue aprobada por el pleno el 1 de octubre.

La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo enviada por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados a través del mecanismo preferente fue aprobada por el pleno el 1 de octubre. Actualmente, se encuentra en discusión en la Cámara de Senadores y será hasta finales de mes cuando se conozca el destino de esta iniciativa.

De ser aprobada el presidente Calderón la promulgaría; en caso contrario, regresaría a la Cámara de Diputados, probablemente, sin el carácter de preferente, y con la posibilidad de que quede en el olvido, cumpliendo así 42 años sin cambios significativos en la materia.

Independientemente del mecanismo legislativo por el que se promulgue, son siete puntos de la iniciativa que han abierto el debate político: I) regulación de la subcontratación (outsourcing); II) nuevas modalidades de contratación (por temporada, de capacitación inicial y de periodo de prueba); (III) definición de contratos por hora; (IV) permisos de paternidad; (V) avisos de despido; (VI) salarios vencidos, y (VII) autonomía sindical. Pero, ¿en qué sentido estas modificaciones contribuyen a un mercado laboral más competitivo? Veamos algunos de los puntos más relevantes.

I) La regulación del outsourcing en los términos propuestos, a diferencia de quienes opinan que es perjudicial porque derivaría en el despido de trabajadores para ser sustituidos por aquellos subcontratados, beneficiaría la competitividad en la mano de obra especializada, reduciendo parcialmente los costos de producción, lo que incrementa la rentabilidad de los proyectos, las inversiones y, por lo tanto, contribuye a disminuir el desempleo estructural a causa de fricciones en el mercado. Sin embargo, es deseable delinear con claridad el marco legal para evitar condiciones de trabajo diferenciadas como la exclusión de seguridad social y otros beneficios.

II) La inclusión de las nuevas modalidades de contratación permitiría disminuir los costos y fricciones ya que, al delimitar el tiempo de los contratos -ya sea para capacitación o periodo de prueba- también permitiría reducir el desempleo estructural asegurando que el trabajador es apto para la vacante.

Es importante mencionar que la iniciativa no deja de reconocer los contratos por tiempo indeterminado, por lo que no se estaría afectando la posibilidad de generar antigüedad.

III) Otro punto importante es la definición de contratos por hora: el trabajador y el patrón podrán convenir el salario por hora siempre y cuando no pase de ocho, se respeten los derechos laborales y de seguridad social, asimismo, que el salario percibido no sea inferior al salario mínimo diario. Esta reforma es ambigua ya que, si la contratación es colectiva, se mantiene el poder de negociación del trabajador y serían irracionales las contrataciones de menos de ocho horas a 60.5 pesos (salario mínimo general a septiembre).

VII) Por último, la reforma al Artículo 371 respecto de la autonomía sindical. En él, se propone que las organizaciones sindicales se sujeten a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la elección mediante el voto libre y secreto de sus líderes. Desde el punto de vista laboral, marca un cambio muy importante; pero, fue rechazada en la Cámara Baja.

La iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo es un buen comienzo en la actualización del marco legal. Pero está lejos de ser el referente legal ideal para la atracción de una mayor inversión sin menoscabar la creación de capital humano de largo plazo.

Debemos celebrar que se dé un primer paso sin renunciar a la posibilidad de mejoras futuras que hagan a nuestro país mucho más competitivo en un entorno global complejo, donde muchos países modernizan sus mercados laborales a marchas forzadas por necesidades impuestas por la crisis global, ganando competitividad relativa respecto de México.

*Arianna González, analista bursátil, Signum Research.

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