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¿Audiencias sin derechos?
Con una controversia constitucional en materia de potabilidad y el amparo tramitado por América Móvil por la llamada tarifa cero, el Senado de la República dictaminó una nueva reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones para “evitar ambigüedades y espacios de interpretación del órgano autónomo” sobre el derecho de las audiencias.
El juego de vencidas entre los bloques parlamentarios en la Cámara Alta frenó apenas un par de horas la aprobación de la regulación que garantiza la libertad de expresión, diferencia entre los contenidos noticiosos y las opiniones pero, sobre todo, resta facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Nuevamente a trompicones, por la torpe conducción del debate por parte del petista David Monreal y el cerril protagonismo de la priista Itzel Sarahí Ríos de la Mora, con suspicacia sobre votaciones y disposiciones reglamentarias, los senadores solventaron sus diferencias grotescamente. Las actitudes “canallescas y contrarias al Reglamento”, según la descripción de Manuel Bartlett, forzó el abandono de los legisladores izquierdistas. “No podemos seguir así. Vamos a llegar a un rompimiento absoluto con la mesa directiva”, dijo el coordinador petista antes de retirarse del salón de plenos.
Esta corrección a la legislación en materia de comunicaciones no estaba agendada. Las mociones suspensivas promovidas por Angélica de la Peña y Dolores Padierna no impidieron que continuara el trámite, fast track de la minuta de la llamada Ley Döring, validado por los secretarios de las comisiones unidas de RTC, Estudios Legislativos y Comunicaciones y Transportes.
El dictamen aprobado deroga la fracción III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones que textualmente establece “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.
Esta contrarreforma, juzgó la directiva de la Asociación Mexicana por el Derecho a la Información, esconde el interés de los concesionarios privados por ampliar los márgenes de la publicidad encubierta y la propaganda engañosa, prácticas que atentan contra la Constitución.
El nuevo párrafo IV, del artículo 256, quedará: “Que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad y propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su Código de Ética, los concesionarios señalarán los elementos y prácticas que observarán para prevenir y evitar incurrir en la prohibición a que se refiere esta fracción”.
El panista Raúl Gracia, presidente de esta última comisión, presentó el dictamen bajo protesta y aprovechó la oportunidad para criticar tanto a la SCJN por su dinámica “a veces impredecidible, por no decir errática”, como al IFT, por haber establecido “lineamientos extremosos” para reglamentar los derechos de las audiencias.
Con las nuevas regulaciones, resumió, “pasamos de un extremo a otro (...) Y una vez más, los factores reales de poder se impusieron”.
De la sobrerregulación a la autorregulación. El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Miguel Romo, señaló que las reformas validadas por la Cámara Alta buscan precisar las obligaciones del IFT y de los concesionarios respecto de los derechos de las audiencias. Ni unos ni otros pueden limitar o restringir cualquier otro derecho. “No obstante que se encuentran pendientes las controversias constitucionales, para el Senado es fundamental fortalecer el ejercicio de los derechos humanos en las telecomunicaciones”.
Con este ajuste a la normatividad se corregirán los ámbitos de acción de los defensores de las audiencias. La reforma del 2014 estableció requisitos específicos para que se registrara ante el IFT, pero los comisionados impusieron requisitos adicionales, entre ellos someter su nombramiento a la autorización del pleno del órgano autónomo. Eso quedó proscrito.
Ahora el IFT sólo podrá ejercer facultades de vigilancia en materia del derecho de las audiencias, aunque mantendrá la potestad de imponer sanciones. En cambio, deberá garantizar que los concesionarios cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, evitando cualquier censura previa respecto de sus contenidos.
EFECTOS SECUNDARIOS
SILENCIOSO. Eslabón lejano con el elbismo y contacto entre Aurelio Nuño y un sector del perredismo capitalino, Luis Ignacio Sánchez Gómez ha sobrevivido sigilosamente como administrador de los servicios educativos en la CDMX a lo largo de una década. El mantenimiento de las escuelas públicas en la capital de la República y el programa de los bebederos son algunas de sus esferas de actuación. Su conocimiento de estos temas y sus dotes como negociador político están ahora mismo a prueba en dos asuntos que esperan deslindes en tribunales: el fallecimiento de 19 niños en el Colegio Enrique Rébsamen, y las vejaciones sufridas por una docena de alumnos del Colegio Círculo Educativo, en Cuajimalpa. Dos padres de familia interpusieron una denuncia por abuso sexual y corrupción de menores contra directivos y profesoras de esa institución, según consta en el expediente CI-FDS/FDS- 6/UIFDS-6- 02/0074/07-2017.