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Opinión

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Ch@teando en la oficina

¿Qué implicaciones tiene el uso de un medio de comunicación público en un contexto laboral, para fines privados? ¿Y si su uso es a través de un teléfono personal?

Nuestra vida privada y laboral no podría ser entendida sin el uso de herramientas de comunicación como el correo electrónico, los sistemas de mensajería instantánea o las redes sociales. Incluso, podemos acceder a toda esta información vía celular, a través de los llamados smartphones. No obstante las ventajas que el uso de estas herramientas suponen, esta hiperconectividad genera ciertos riesgos, por lo que resulta importante establecer límites.

Hace algunos días, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió el caso Barbulescu vs Rumania, en el que se analizaron interesantes conceptos. Por un lado, la protección de la información de carácter privado, cuando ésta se comunica en medios institucionales o empresariales durante la jornada laboral y, por otro, la posibilidad de que las empresas e instituciones puedan llevar a cabo un monitoreo sobre la comunicación que sus empleados efectúan durante su jornada laboral.

Bogdan Mihai Barbulescu trabajó en una compañía en Rumania de agosto del 2004 a agosto del 2007. Con motivo de su trabajo, se le solicitó que creara una cuenta de chat en Yahoo! para tener comunicación con los clientes de la empresa. El 1 de agosto del 2007 fue despedido, pues derivado de un monitoreo que se llevó a cabo, su empleador advirtió que usó ese chat para comunicarse con su hermano y su prometida, durante la jornada laboral. El flujo de información que se intercambió fue considerable, y la naturaleza de algunos de los mensajes era íntima.

Bogdan demandó laboralmente a la empresa, reclamó su reinstalación y exigió una indemnización derivada de las afectaciones que adujo fue objeto, en relación con la vulneración a su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. La empresa adujo que el despido fue justificado ya que el empleado dedicó tiempo de su jornada laboral, así como recursos de la empresa, para comunicarse con fines personales. Los tribunales rumanos fallaron a favor de la empresa. Al haber agotado las instancias nacionales, el empleado llevó su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal resolvió a favor de Bogdan, al considerar que Rumania no determinó si le había sido debidamente notificada, con anterioridad al hecho, la posibilidad de que la empresa pudiese monitorear la comunicación que llevaba a cabo durante la jornada laboral, a través de los medios proporcionados por la propia empresa, ni se analizó la naturaleza y extensión de la revisión, ello en relación con el grado de intrusión en su vida privada. También, consideró el Tribunal Europeo, el país demandado fue omiso en determinar las razones específicas que en cada caso pueden autorizar dicho monitoreo, o si hubiere sido posible emplear una medida menos intrusiva a la vida privada.

¿Qué implicaciones tiene el uso de un medio de comunicación público en un contexto laboral, para fines privados? ¿Y si su uso es a través de un teléfono personal? ¿En qué casos estas condiciones pudieran resultar suficientes para justificar un despido? Estas y otras preguntas similares surgirán a debate pronto. Es importante equilibrar la balanza en el establecimiento de límites que permitan, por un lado, posibilitar la comunicación de los empleados sin mermar la capacidad laboral en razón de los potenciales distractores que el uso de estos medios pueden ocasionar y, por otro, no generar condiciones esclavizantes (muchas veces autoimpuestas) derivadas de la hiperconectividad, toda vez que las empresas debieran ser cuidadosas en respetar el espacio personal de los trabajadores en horario fuera de la jornada laboral.

Twitter: @gaboglezsantos

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