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Cómo leer la Constitución: sobrerrepresentación
Las casas, los edificios y las instituciones, se soportan en cimientos, deseablemente sólidos y para muchos años. Después viene la construcción superior, los muros, las tareas lo que define y constituye una edificación. No se mira cuarto por cuarto, espacio por espacio. Se mira en conjunto. El propósito es que mientras una columna que viene desde abajo, puede que sostenga el techo donde habitamos sin preocupación, sabemos sin duda, que la estructura toda, trabaja en conjunto para darnos techo, acomodar las cargas, obligaciones y derechos, que la estructura ofrece y, con ello, darnos certeza de que estamos seguros a resguardo.
De la misma manera se lee la constitución. No se lee a la luz de un artículo o de una fracción, se lee en los términos y condiciones en los que se supone que los cimientos primero, luego las columnas y después los cuartos han sido construidos. Eso es lo que AMLO y la secretaria de gobernación no han hecho en el asunto de la sobrerrepresentación en ambas cámaras.
Trato de ser breve y aclarar, para que todos leamos la misma constitución y no sólo la parte que nos beneficia o nos conviene. Existen artículos que son principios generales, por ejemplo, aquel en el que se dice que no procederá ningún artículo o ley retroactivamente en perjuicio de una persona, pero hay otros que lo que hacen es construir un andamiaje para resolver un problema más complejo, requieren detallarse, en fin. A esos me quiero referir, en materia de la sobrerrepresentación.
El gobierno ha querido hacer creer, con base en la fracción V del artículo 54 constitucional que dice: “En ningún caso, un partido político (nótese dice partido) podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Y que por ello les corresponden a Morena y a cada uno de sus aliados hasta el 8% de representación proporcional, lo qué en conjunto, a pesar de que sólo obtuvieron el 54% de la votación emitida, les correspondería el 75% de diputados y con ello tener mayoría calificada en la Cámara de Diputados.
El problema es el siguiente. En el mismo artículo 54, en su fracción I, se lee: Un partido político (de nuevo partido político), para obtener el registro de sus listas regionales (plurinominales), deberá acreditar que participa con candidatos a diputados de mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales. Sin embargo, ni Morena, ni el Verde, ni PT, presentaron candidatos uninominales en 200 distritos electorales. Lo hicieron como coalición, es decir, como una sola fuerza política. Lo que como máximo les correspondería sobre el 54% de votos obtenidos un 8% más. A ello se suma lo que indica la fracción IV, que dice: “Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. Esta disposición no es menor, no sólo porque Morena se presentó con sus aliados como un solo partido, sino porque es necesario el 30% de los diputados para presentar acciones de inconstitucionalidad. Si Morena y sus aliados aspiran al 75% de la Cámara el control constitucional que puede ejercer la Corte se vería completamente nulificado y con ello cualquier ley que aprobara Morena y sus aliados no habría manera de controvertirla o declararla nula ante la SCJN, pues la oposición sólo tendría el 25% para poder presentar dicho recurso.
Por último, la oposición en conjunto saco el 46% de los votos y el gobierno apuesta a que sólo reciba el 25% de la representación en la Cámara. Todo dicho hasta ahora, si el gobierno lograra lo que pretende, si es absolutamente inconstitucional. Nada más, pero nada menos, también.