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Opinión

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Derechos de los pasajeros frente a las aerolíneas (II)

Resulta indispensable conocer las nuevas condiciones bajo las cuales operarán las concesionarias de servicios aéreos y los derechos que tenemos como usuarios.

En la participación anterior dimos cuenta de los cambios que regirán la prestación del servicio aéreo a partir de las modificaciones de la ley, específicamente en dos rubros: derecho a la información de los consumidores y las compensaciones que deberán llevar a cabo las compañías concesionarias, derivadas de los retrasos y cancelaciones de vuelos que les sean imputadas. En esta ocasión, abordaremos los nuevos derechos que se prevén para los usuarios con discapacidad, los montos de resarcimiento que se prevén para el caso de que sufran desperfectos o pérdida de equipaje y, finalmente, el plazo que tendrá la autoridad para emitir las normas restantes que darán operatividad a estos cambios.

A partir del cambio en la ley se contemplan nuevos derechos para los usuarios con discapacidad, principalmente en tres vertientes: podrán llevar los implementos necesarios para su movilidad o desenvolvimiento, sin que ello implique efectuar un pago adicional (sólo si se transporta equipo adicional al estrictamente necesario podría tener costo adicional); tendrán derecho a que las aeronaves sean accesibles a su discapacidad, y por último, cuando exista sobreventa de asientos y éstos sean liberados en razón de que algunos pasajeros decidan acogerse a los beneficios derivados de optar por no volar, se dará preferencia a personas con discapacidad. Este último beneficio repercutirá, además, en adultos mayores, menores y mujeres embarazadas.

En relación con el equipaje, los usuarios podrán llevar sin costo una maleta con un peso de hasta 25 kilogramos (documentada) y hasta dos equipajes de mano. En caso de que alguna de estas piezas sufra algún desperfecto o se extravíe, las concesionarias estarán obligadas a resarcir la falta con el pago de hasta 11,300 pesos para el caso del equipaje documentado y de 6,000 pesos para el caso del equipaje de mano. Por otro lado, se prevé que la posibilidad de viajar con un menor de hasta dos años de edad llevado en brazos sin costo alguno, se le expedirá su pasé de abordar y podrá llevar su carriola, pero no tendrá derecho de llevar equipaje adicional.

Finalmente, resulta importante destacar que el legislador previó un periodo de 90 días hábiles para que las concesionarias hagan los cambios y adecuaciones conducentes y de 180 días hábiles para que la autoridad lleve a cabo las adecuaciones a los reglamentos y demás normativa necesaria para dar operatividad total a estos cambios. Así, el efecto real de estas reformas lo tendremos hasta la siguiente primavera, no obstante, se comenzará a percibir el cambio de manera gradual. En cualquier caso, resulta indispensable conocer las nuevas condiciones bajo las cuales operarán las concesionarias de servicios aéreos, así como los derechos que tenemos como usuarios, para poder hacerlos valer frente a las compañías aéreas. En la medida en que conozcamos estos derechos tendremos más posibilidad de exigir su debido cumplimiento.

@gaboglezsantos

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