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Opinión

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Quiebra de un banco y ¿las personas ahorradoras dónde quedan?

¿Por qué quiebra una institución de crédito? Hay varias razones, van desde malos manejos y revisiones de su solvencia, en el otorgamiento de los créditos más cuantiosos a empresas grandes; mala fiscalización periódica por las autoridades bancarias y financieras -que son quienes les otorgaron la autorización para operar y están obligadas a revisarlos-; hasta mala supervisión y manejo de diversas obligaciones legales. 

Cuando se decreta el estado de liquidación a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) que sustituyó al Fobaproa, de una institución de crédito, las personas externas más afectadas son las cuentahabientes. Quienes además, muchas veces los depósitos que tienen son los ahorros de toda una vida de trabajo. 

La legislación, que es la Ley de Instituciones de Crédito, después del gran problema del Fobaproa en dónde la deuda privada se convirtió en deuda pública para sacar adelante al sistema financiero mexicano, ha marcado muy claramente un antes y un después para el monto máximo, así como la prelación de créditos a cargo del banco, que se debe pagar cuando ésta – la institución de crédito- no puede seguir operando. 

Las personas cuentahabientes, independientemente del monto depositado que tengan en el banco, una vez que se publique en el DOF, la resolución de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de la cual, revoca la autorización para operar como institución de crédito, la pone en estado de liquidación a su cargo -del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)-.

Dentro de las consecuencias del estado de liquidación, está la orden del cierre de sus oficinas y sucursales, así como la paralización de sus actividades activas, pasivas y de servicio para que no siga causando más daño a los cuentahabientes.

Los cuentahabientes solamente tienen derecho a recibir un seguro de depósitos, por parte del IPAB, por un monto de 400,000 unidades de inversión (UDIS). El 25 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el valor de las UDIS del periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 10 de junio de este año. 

Para el 10 de junio, que es la fecha más cercana a la elaboración de este artículo 400,000 UDIS son 2,930,854.8 pesos 00/100 M.N. La UDI va cambiando y se deben aplicar los créditos contratados en UDIS al valor de la publicación de dicha unidad en el DOF o en la página web oficial de Banxico que es la misma cifra en ambos medios de difusión. 

Una vez que la CNBV revoca la autorización para operar como institución de banca múltiple a una institución de crédito y la pone en estado de liquidación a cargo del IPAB, se inicia el procedimiento de liquidación judicial bancaria ante un juzgado de Distrito en Materia Civil. En dicho procedimiento, se dicta una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de crédito, en la que se aplica lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Instituciones de Crédito que dispone, entre otras cuestiones, la graduación de los créditos del Banco que se está liquidando judicialmente. Es decir, establece a quién o quiénes se les va a pagar primero.

La prelación va en el siguiente orden, primero se aplica a las deudas que tenga la institución de crédito con sus trabajadores para el pago de sueldos, salarios o indemnizaciones; después, las deudas que tenga derivadas de créditos con acreedores con garantía o gravamen real; en tercer lugar, se deben saldar créditos laborales distintos a salarios, sueldos o indemnizaciones; después, en cuarto lugar, vienen los créditos derivados de los pagos que realice el IPAB, derivado del seguro de depósitos, es decir las 400,0000 UDIS o cualquier otra deuda que tenga con el IPAB. En quinto lugar, ya vienen los ahorradores por el monto de sus ahorros que superen los 400,000 UDIS, que como se vio de la ecuación, en realidad, hay muchos cuentahabientes que pierden la mayoría de sus ahorros, porque solamente cubre hasta 2,930,854.8 pesos 00/100 M.N, por lo que se podrían quedar sin la mayoría de sus ahorros, en sexto lugar vienen otros créditos y al final; en séptimo lugar otros créditos derivados de obligaciones subordinadas no preferentes. 

La pregunta ahora es si esta prelación es o no justa y si el monto de las 400,000 UDIS lo es. A primera vista, una persona cuentahabiente cuando se va a liquidación judicial bancaria una institución de banca múltiple en la que tenía ahorrado su dinero, lo que quiere es que le regresen su dinero. Finalmente, es de ella y es producto de su trabajo, ganado en forma digna y honrada, y no hay por qué se lo quede quien hizo mal manejo del dinero de otros y mal uso de su autorización para funcionar como Banco.  Sin embargo, la ley tiene que sacrificar a alguien y ordenar la prelación de los pagos. Si no hay un orden y se hace de una manera desorganizada o sin tomar en cuenta el seguro de depósitos, se podría generar un caos entre los acreedores. 

En otras palabras, ni los trabajadores, ni los cuentahabientes son responsables de la liquidación judicial de la institución de crédito. 

Históricamente, los sueldos y salarios han tenido una prelación sobre los créditos de las empresas quebradas y en eso no hay duda, la duda aquí se da frente al seguro de depósitos que otorga el IPAB por 400,0000 UDIS sobre los depósitos de los ahorradores. En estos casos, al momento de tomar una decisión se debe ver cuál es la que menos mal causa. Determinar que primero se pague a los cuentahabientes y luego los créditos con el IPAB por haber erogado el seguro bancario a los mismos cuentahabientes, generaría desorden. Y determinar que la ley es constitucional porque pone primero a las deudas con el IPAB por el seguro de depósitos, es sacrificar a los cuentahabientes que tienen más dinero que lo que se les da por el seguro. Es cierto que cualquier decisión que se tome, lastima, y que las dos tienen costos altos, pero aquí el punto es tomar la decisión que tiene un menor costo. En ese sentido, el hecho de que se trate a todos los cuentahabientes en forma igualitaria y se cubra el seguro de depósitos previamente a los cuentahabientes, es el menor de los males. 

Eso se resolvió la Corte quien confirmó el criterio de un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el Amparo directo en revisión 5461/2021 con la liquidación judicial de un Banco en el 2020. 

 

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