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Opinión

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Richter vs. Google va a la Suprema Corte

Imagina que alguien crea un blog en el que utiliza tu nombre y publica la portada alterada de uno de tus libros para hacerlo parecer un manual sobre lavado de dinero. En ese blog también se difunden fotografías de tu familia con globos de texto en los que tu pareja dice que le enseñaste a "falsificar documentos y salir limpia", entre otros contenidos sin fuentes ni respaldo documental en los que se te vincula con el narcotráfico y se asegura que te investiga la DEA. Cuando buscas tu nombre en Google el motor de búsqueda en internet más utilizado en México , ese blog aparece entre los primeros resultados. Su título es "[Escribe tu nombre aquí] y sus chingaderas a la patria". Fue creado en Blogger, una plataforma de Google Inc. ¿Qué procede? ¿Cómo te defiendes?

Ulrich Richter Morales es el protagonista de esta historia. Como abogado ha representado a TV Azteca, a la revista Proceso, a Humberto Moreira y lleva un caso a favor del uso lúdico de la mariguana. Está por publicar su tercer libro. Ahora se representa a sí mismo y esto es lo que ha hecho para defenderse: primero envió una carta a Google en México, en la que solicitaba "amablemente" a su entonces director, Lino Cattaruzzi, la eliminación del blog del historial de búsqueda de Google, por considerar que el contenido, además de constituir un delito por suplantación de identidad, contenía "una serie de comentarios y expresiones insultantes e insinuaciones insidiosas en mi contra, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2014, que atentan en contra de mis derechos al honor, reputación e integridad profesional, haciéndose un uso indebido de mi imagen". No obtuvo respuesta. Entonces buscó el amparo de la justicia y demandó por daño moral a Cattaruzzi, a Google Inc. y a Google México.

Durante el juicio, Google Inc. pidió que se desecharan los señalamientos presentados por Richter por considerarlos improcedentes: a la compañía no se le puede juzgar en México porque no tiene sucursales en este país. En cualquier controversia relacionada con los servicios del motor de búsqueda y de la plataforma Blogger, aseguró su defensa, deben aplicarse las leyes del Condado de Santa Clara, Estados Unidos, donde se encuentran sus oficinas corporativas. En una jurisdicción a 3,458 kilómetros de distancia, con un proceso en inglés y sin la protección y prerrogativas que significa ser ciudadano estadounidense. Buena suerte a quien intente seguir esa ruta.

Conviene precisar que Google Inc. tiene presencia en México a través de Google México, S. de R.L. de C.V. y de Google Operaciones de México, S. de R.L. de C.V. Esta última compañía revende los programas y servicios de publicidad de Google Inc. También vale la pena recordar que luego de una resolución en su contra impuesta por la oficina de protección de datos personales en México, conocida en enero de 2015, Google México modificó su objeto social para retirar la mención de "prestación de todo tipo de servicios a través de medios electrónicos, incluyendo sin limitar, servicios de motor de búsqueda".

Google Inc. perdió la partida: el juez consideró que la compañía puede ser juzgada en México. La decisión, sin embargo, no profundizó demasiado en la manera como se lesionan los derechos a partir de información difundida por internet y en donde el proveedor del servicio no está radicado en México; la sentencia se basó en que los hechos que lastiman a Richter ocurren en territorio mexicano y en la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que da competencia al juez de turno cuando "sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios". Dos de los demandados tienen domicilio en la Ciudad de México. [Cattaruzzi dejó la dirección de Google México en noviembre del 2016 para encabezar las operaciones del grupo en Oriente Medio desde Dubai; el juicio en su contra se mantiene abierto].

Google Inc. se inconformó y promovió primero un amparo indirecto y luego un recurso de revisión. Está en su legítimo derecho. Como también lo está Richter, quien solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atracción del caso con la finalidad de que fije un criterio. La ministra Norma Lucía Piña Hernández escuchó la solicitud y resolvió, el 19 de abril de 2017, analizar la controversia por considerarla importante, trascendente y novedosa. Posiblemente antes de que termine el año conoceremos la decisión del máximo tribunal sobre la competencia de los jueces locales para resolver afectaciones a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen a partir de información difundida en internet cuya responsabilidad corresponde a una empresa con domicilio fuera de México.

La ministra Piña necesitará bastante sabiduría para diseñar una solución quirúrgica que pondere con precisión entre los derechos al honor y la libertad de expresión y distinga cuando una publicación es evidentemente calumniosa. Será una decisión crucial que podría afectar a Google y a otros protagonistas de la economía digital, como Facebook y Twitter, que dominan la manera como se difunden las noticias, se consume la información y se construyen burbujas de opinión pública.

Puedes escribirme a soto.galindo@gmail.com o leer más en Economicón.

Mi cobertura del caso Richter vs. Google

Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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