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¿Cómo se elegirán a las personas juzgadoras federales?

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OpiniónEl Economista

La reforma judicial a la Constitución mexicana, publicada el pasado 15 de septiembre, es la más importante que ha tenido nuestro país en el transcurso del siglo XXI.

Al haberse establecido que el Poder Judicial federal será un poder que se integre a partir del voto popular, surgen múltiples interrogantes sobre las implicaciones y problemáticas de ese método en la materia electoral.

Algunas respuestas a estas preguntas están siendo solventadas con las reformas a las leyes secundarias, en específico, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Sin embargo, muchas cuestiones permanecen y deben destacarse para que sean, por supuesto, atendidas en el ámbito legislativo, en los acuerdos del INE o, incluso, a partir de interpretaciones que deban realizar los propios órganos jurisdiccionales electorales.

En lo que se refiere a la organización electoral, puede iniciarse con la comunicación política: ¿Quién pagará los gastos de producción de los spots publicitarios? ¿Se restringirá algún tipo de contenido en la propaganda, es decir, se permitirá toda clase de promesas en las campañas? ¿De qué manera se garantizará el espacio equitativo en radio y televisión o en los foros de debate de los aspirantes?

La reforma prohíbe el financiamiento público o privado, pero surgen dudas acerca de cómo se financiarán las candidaturas: ¿Quién cubrirá los gastos de producción de promocionales en radio y televisión? ¿Qué pasará si la ciudadanía promueve una o varias candidaturas en redes sociales? ¿Deben presentarse deslindes de responsabilidad por cada publicación? ¿Cómo prevenir el dinero de procedencia ilícita? ¿Las candidaturas podrán ser sancionadas con la pérdida o cancelación de su registro?

La reforma señala que en la boleta electoral se distinguirá cargo, entidad federativa, circuito judicial, nombres completos y que la ciudadanía asentará la candidatura de su elección. Pero, ¿cómo hacer accesible a la ciudadanía su ejercicio al voto si se tienen alrededor de cinco mil candidaturas? ¿Será una boleta por cargo? ¿Recibiremos más de 200 boletas tan solo en la Ciudad de México? ¿Se instalarían 200 urnas? ¿Cómo se va a garantizar la participación de personas con discapacidad? ¿La distinción de las boletas de quienes están en funciones atenta contra el principio de igualdad?

El señalamiento de que la ciudadanía “asentará la candidatura de su elección” ¿Implica que escriba sus nombres? De ser así, ¿qué pasa si escribe el nombre incompleto, ilegible o si se presentan homonimias?

En torno a aspectos sustantivos, no conocemos si en las elecciones judiciales se instrumentará el voto de personas en prisión preventiva o si estas personas podrán votar por jueces penales encargados de resolver sus causas. En materia de paridad de género, solamente se prevé en la postulación, pero no existen garantías en la llegada a los diversos cargos de personas juzgadoras: ¿Podrá haber fórmulas mixtas? ¿Será posible que el INE reserve cargos para mujeres?

En lo que se refiere a acciones afirmativas, nada se prevé sobre su implementación, como sí se ha hecho en el caso de las elecciones de los otros poderes del Estado: ¿Se reservarán lugares para jueces indígenas? ¿Habrá juzgadores de la diversidad sexual o con alguna discapacidad?

En cuanto a aspectos propiamente jurisdiccionales, no puede pasarse por alto que la reforma dispone que todo órgano del Estado y autoridad jurisdiccional debe atenerse a su literalidad. Señala que no habrá interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos y vigencia, ya sea de manera total o parcial.

¿Ahora el Tribunal Electoral no podrá solventar lagunas u omisiones para garantizar los derechos de participación política en condiciones de igualdad mediante medidas positivas o especiales? ¿Bajo esta restricción, será imposible la promoción de acciones afirmativas o reglas de paridad?

Finalmente, están las dudas en aspectos institucionales: ¿Qué pasa con el principio de certeza jurídica si toda la reglamentación se emitirá sobre la marcha del proceso? ¿Cómo garantizar un adecuado cómputo de votos ante un listado tan extenso de candidaturas? ¿Es posible hacer escrutinio de la votación? ¿Las candidaturas tendrán derecho a representantes, y de ser así, serán representantes de casilla o distrito?

En lo que respecta a la Sala Superior del TEPJF: ¿Su facultad de resolver los conflictos incluye a todos los acuerdos del INE para la implementación del proceso, o esta materia le corresponde a la SCJN? ¿Será competente para resolver los conflictos entre las candidaturas? ¿Qué pasa si la Sala Superior se queda con menos de cuatro integrantes o si alguno renuncia para ser electo? ¿Cuál sería el método para nombrar al reemplazo?

Si la SCJN seleccionará a sus propias candidaturas, ¿cómo garantizar que sus postulaciones estén libres de conflictos de interés? ¿Qué pasa si la SCJN se queda con menos de siete integrantes antes de agosto de 2025 y pierde el quórum para sesionar en Pleno?

Cada Poder establecerá un comité de evaluación que será un filtro de los aspirantes a los distintos cargos judiciales. Pero, ¿cada Poder establecerá reglas propias para los comités? ¿Cómo se garantizaría que los integrantes del comité de evaluación se integren por personas reconocidas en la actividad jurídica y no representen intereses partidistas? ¿Cobrarán por sus servicios? ¿Los poderes podrán rechazar las propuestas de los comités?

Las múltiples interrogantes que surgen sobre las implicaciones electorales de la reforma judicial evidencian la complejidad de la realización de comicios para elegir integrantes de los órganos jurisdiccionales.

Por ello, es importante que todas estas cuestiones sean atendidas no sólo por las leyes secundarias en proceso de reforma, sino por lineamientos del INE. Resulta deseable que el legislador escuche y analice las opiniones de las y los expertos en la materia electoral, la cual se ha consolidado a lo largo de, por lo menos, las últimas tres décadas. Las respuestas deben estar construidas bajo una lógica inteligente y sistemática al tratarse de una elección que integrará a uno de los Poderes del Estado mexicano.

En todo caso, estoy seguro que el TEPJF y el INE sabrán traducir su experiencia y profesionalismo a la máxima garantía de equidad y certeza como principios que también deben regir este ejercicio democrático, inédito en la historia de nuestro país.

*El autor es magistrado electoral del TEPJF.

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