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Acceso a la información, básica para democracia: Silva Meza
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia aseguró que el derecho de acceso a la información no es una concesión a los gobernados, sino un derecho humano.
El derecho de acceso a la información no es una concesión a los gobernados, sino un derecho humano que implica el derecho a la verdad, por lo que la transparencia gubernamental debe ser proactiva y no reactiva, lo que involucra un cambio constitucional y legal, aseveró el presidente de la SCJN, Juan Silva.
Al inaugurar el Seminario Internacional de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas del Poder Judicial de la Federación, aseveró que una democracia no puede entenderse en un Estado moderno sin el binomio fundamental de transparencia-rendición de cuentas.
Ello se traduce en el acceso permanente y efectivo a la información y "desde el Poder Judicial de la Federación tenemos la convicción de que esa perspectiva representa un anclaje fundamental para el buen funcionamiento de un Estado democrático, a la altura del siglo XXI", expuso.
Además, añadió, la Judicatura Federal, mediante el acceso a la información efectiva de la sociedad a su funcionamiento, pretende robustecer una perspectiva que cambiará, como lo ha empezado a hacer, la interacción entre el Estado y la ciudadanía".
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseveró que los juzgadores deben entender que el acceso efectivo a la información da legitimidad y credibilidad a las decisiones que toman.
Es precisó, abundó, que las instituciones generen condiciones para hacer de la transparencia y la rendición de cuentas una normalidad en todos los ámbitos de acción, tanto pública, como privada.
Por ello, Silva Meza aseveró que el Poder Judicial pugna por la consolidación de una sociedad informada, pues así lo establece la reforma constitucional en materia de derechos humanos, aprobada en junio de 2011.
De esta forma, el presidente de la SCJN señaló que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal y municipal, debe tener el carácter de pública.
Sólo en casos de excepción debe ser reservada, con una temporalidad cierta y dotada de una justificación amplia, privilegiando el principio de máxima publicidad, puntualizó.
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