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Política

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Acotan Ley 3de3 a cambio de todo el paquete vs corrupción

La ley general de responsabilidades administrativas considerará como graves el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones y conflicto de interés.

Los documentos en materia anticorrupción que trabajó el PRI, PVEM, gobierno federal y organizaciones civiles ajustaron la iniciativa ciudadana Ley 3de3 y además incorporaron una figura que califica como cohecho el pago de favores de un funcionario público a un particular que lo haya apoyado durante su campaña.

Serán actos particulares en situación especial vinculados con faltas administrativas graves aquellos realizados por candidatos electorales, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir algún beneficio para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas cercanas, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro, en caso de obtener el carácter de servidor público.

Incurrirá en cohecho, delito que incluso está castigado penalmente, quien exija u obtenga un beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público y que beneficie a él, a su cónyuge o a parientes consanguíneos, entre ellos la obtención de bienes muebles o inmuebles en precio notablemente inferior al del mercado.

Así lo establece la propuesta de Ley General de Responsabilidades Administrativas que trabajaron los senadores del PRI y PVEM con representantes del gobierno federal y organizaciones que representan la misma iniciativa Ley 3de3. Este equipo sacó documentos de cinco leyes secundarias.

Se propone que todos los servidores públicos presenten su declaración patrimonial y de interés, bajo protesta de decir verdad; la fiscal, sólo en los términos aplicables por las leyes en la materia, es decir, los que ganen más de 400,000 pesos anuales. No serán considerados funcionarios los consejeros de Pemex ni de CFE.

En la declaración patrimonial se pusieron candados para prevenir que los funcionarios sean sujetos de la delincuencia organizada. Y es que los montos, valores, especificaciones, ubicaciones de inmuebles y demás datos contenidos por la declaración patrimonial sólo pueden ser públicos con la autorización expresa del funcionario, al igual que la información de su cónyuge y sus dependientes.

La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos, puede ser solicitada y utilizada para investigaciones penales.

La secretaría ejecutiva del sistema nacional anticorrupción es la encargada de manejar el sistema de evolución patrimonial y de declaración de interés a través de una plataforma digital nacional, la cual tendrá una lista negra de servidores públicos y particulares que hayan sido sancionados por actos anticorrupción.

Las secretarías (de la Función Pública) y los órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos. De existir alguna anomalía, expedirán una certificación .

Las faltas administrativas graves de los funcionarios son cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, conflicto de interés y contratación indebida.

Mientras que las faltas administrativas graves de particulares son soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa o alterada, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de exfuncionarios.

Las sanciones para funcionarios son suspensión o destitución de empleo, sanción económica, multa de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos y pago de daños. Para las personas morales, las sanciones son la inhabilitación hasta de ocho años para participar en contrataciones públicas, suspensión de actividades, disolución de la sociedad e indemnización.

Aparte de la ley de responsabilidades administrativas, el grupo redactor dio a conocer la ley general del sistema nacional anticorrupción, la ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa, la ley orgánica de la administración pública federal y reformas en materia de fiscalización superior.

Las otras cuatro leyes

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:

• El objeto del SNA establece la coordinación entre autoridades para prevención y sanción de corrupción.

• Precisa la función del SNA, del Comité Coordinador y del Comité de Participación Ciudadana, además de los subsistemas anticorrupción.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

• Las dependencias y entidades publicarán todos los manuales de procedimientos y servicios al público a través de un registro electrónico operado por la Secretaría de la Función Pública.

• Establece las Facultades de la Secretaría de la Función Pública.

• Se faculta a la Secretaría de Hacienda a ejercer control presupuestario de los servicios personales.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:

• El Tribunal fincará a los responsables de corrupción el pago de la indemnización y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública.

• El Tribunal se conformará por tres salas: la administrativa, la fiscal y la de responsabilidades administrativas.

• Habrá cinco salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas.

Paquete de Fiscalización Superior

• Se crea el sistema nacional de fiscalización.

• La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los recursos públicos que se aporten de fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público-privadas o cualquier otra figura jurídica.

tania.rosas@eleconomista.mx

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