Buscar
Política

Lectura 2:00 min

Acueducto Independencia, a un paso de ser suspendido

Las operaciones del Acueducto Independencia en Sonora podrían quedar suspendidas en cualquier momento si se demostrara que su funcionamiento causaría daño irreparable a la Comunidad Yaqui.

Las operaciones del Acueducto Independencia en el estado de Sonora podrían quedar suspendidas en cualquier momento si se demostrara que su funcionamiento causaría daño irreparable a la Comunidad Yaqui.

Durante la sesión de este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autoridad responsable deberá dejar insubsistente la resolución en materia de Impacto Ambiental emitida el 23 de febrero de 2011, dentro del procedimiento S.G.P.A.-DGIPA.,DG1633/11.

Ante ello, deberá emitirse una nueva resolución de Impacto Ambiental, en la que se pronuncie sobre la existencia o no de una afectación a los derechos de disposición de agua de la Comunidad Yaqui.

Con mayoría de cuatro votos a uno, la Segunda Sala del Máximo Tribunal ordenó que en breve se desahogue la consulta la Comunidad Yaqui, en la que se determinaría si esta comunidad indígena podría verse afectada

De comprobarse que existe algún tipo de afectación a este pueblo, la autoridad deberá tomar acciones, para resarcir o aminorar aquellas que incidan en su subsistencia pudiendo llegar, en caso necesario, a determinar la suspensión de la operación del mismo .

Mario Luna Romero y Tomás Rojo, líderes de la comunidad Yaqui de Vicam, en el municipio de Guaymas han argumentado que de completarse esta obra, la cual implica extracción de agua del Río Yaqui, pondría en riesgo la subsistencia y forma de vida del pueblo.

Aunque el efecto del juicio de amparo no es que de inmediato se suspenda la operación del Acueducto Independencia, la autoridad responsable deberá hacerlo en cualquier momento, aún cuando no esté concluido el procedimiento de consulta, en caso de que advierta que dicha operación llegue a causar un daño irreparable a la Comunidad Yaqui , señala la resolución de la Primera sala de la SCJN.

ana.langner@eleconomista.mx

mac

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas

Suscríbete