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Política

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Advierten fallas penales en la iniciativa de EPN contra la tortura

Entre las observaciones hechas por los legisladores, se encuentra la falta de costos para su implementación, así como contradicciones y dos tipos penales diferentes para tratos crueles y tortura

En el Senado tienen listas las primeras observaciones de la iniciativa presidencial en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, las cuales advierten que hay fallas en los tipos penales, falta precisar facultades para interponer denuncias, especificar costos de implementación y trasladar ordenamientos para evitar que las personas sentenciadas actualmente queden en libertad sin cumplir su sentencia.

Las primeras observaciones están listas en las comisiones dictaminadoras. El documento precisa que la iniciativa presidencial promueve dos tipos penales diferentes, uno para tortura y otro para tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este último tiene contradicción, pues precisa que el autor debe cometer el delito de manera dolosa, pero sin un propósito determinado , lo cual es técnicamente imposible.

La propuesta del presidente Enrique Peña Nieto define como tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a las agresiones que causen angustia, miedo o sentimiento de inferioridad fundados y provoquen el menoscabo de integridad personal de la víctima.

Y reconoce como tortura aquel acto u omisión que inflija dolosamente penas, dolores o sufrimientos físicos y psicológicos a una persona, con el fin de obtener de la persona torturada o de un tercero información o una confesión. También se considera así el coaccionar para que se realice o deje de realizar una conducta determinada o que se apliquen métodos tendientes a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o psicológica de la víctima, aunque no causen dolor físico o angustia psicológica.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Angélica de la Peña, dijo que varios legisladores no están de acuerdo con que se separen los tipos penales, por lo que analizarán que se fusionen.

Por otro lado, el documento sobre las observaciones a la iniciativa destaca que la propuesta abroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura sin hacer la traslación de los tipos penales, lo que generaría que las personas procesadas o sentenciadas por disposiciones de este ordenamiento saldrían libres sin cumplir su sentencia.

Asimismo, se observa que el mecanismo nacional en la materia no tiene la facultad de interponer denuncias y tampoco establece lineamientos para que al momento de la detención, las autoridades responsables hagan el reporte de la detención de manera inmediata. Este punto es muy importante, pues diversos organismos nacionales e internacionales han observado que el periodo en el que se comete la tortura en mayor medida es entre la detención y la puesta a disposición .

Incluso destaca que no establece los requerimientos mínimos de probidad que deben cumplir los integrantes de las fiscalías especializadas y la independencia de éstos con las procuradurías federal o locales para garantizar que quienes investiguen a elementos de la misma institución no estén coludidos o viciados .

A diferencia de la iniciativa presidencial contra la desaparición forzada de personas, la cual costaría 179 millones de pesos para implementarla, la propuesta sobre tortura no prevé un monto específico para la puesta en marcha de las unidas especializadas o fiscalías ni para los fondos de reparación a víctimas.

Las observaciones se distribuirán entre los integrantes de las comisiones de Justicia, Gobernación, Derechos Humanos y Estudios Legislativos para su análisis.

Las diferencias entre tortura y tratos crueles

  • La propuesta del presidente Enrique Peña Nieto reconoce como tortura aquel acto u omisión que inflija dolosamente penas, dolores o sufrimientos físicos y psicológicos a una persona, con el fin de obtener de la persona torturada o de un tercero información o una confesión; también se considera así el coaccionar para que se realice o deje de realizar una conducta determinada o que se apliquen métodos tendientes a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o psicológica de la víctima, aunque no causen dolor físico o angustia psicológica.
  • En el caso de tortura, la pena prevista es de 10 a 20 años de prisión. En tortura equiparada y la comisión del delito por parte de un servidor público con jerarquía superior, la pena de prisión va de ocho a 16 años y para los particulares de 12 a 16 años.
  • Define como tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a las agresiones que causen angustia, miedo o sentimiento de inferioridad fundados y provoquen el menoscabo de integridad personal de la víctima.
  • Las penas previstas para los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es de uno a nueve años de prisión para los servidores públicos y de tres a cinco años de cárcel para los particulares.

tania.rosas@eleconomista.mx

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