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Alistan “mejor redacción” para ley de remuneraciones
Morena, en San Lázaro, informó que la iniciativa presidencial podría ser dictaminada en comisiones mañana, y sometida a la aprobación del pleno el jueves.
La Cámara de Diputados prevé discutir y aprobar pasado mañana, en el pleno, el paquete de reformas a dos artículos de la Constitución para, a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, dejar claro que ningún servidor público podrá ganar más que el presidente de la República, incluidos quienes forman parte de los organismos constitucionalmente autónomos.
“Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones, personas de derecho público, órganos y organismos a los que la presente Constitución o las leyes les otorgan autonomía y cualquier otro ente público recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”, cita la propuesta de nueva redacción del primer párrafo del Artículo 127 constitucional.
Mario Delgado Carrillo, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara Baja y coordinador del grupo parlamentario de Morena, informó que la iniciativa presidencial será dictaminada en comisiones mañana, y sometida a la aprobación del pleno, previa dispensa de trámites ordinarios, el próximo jueves.
“Vamos a votar la reforma constitucional al Artículo 127, que es esta iniciativa que nos envió el presidente de la República para perfeccionar la redacción del 127, para que ya algunos funcionarios no puedan escaparse, por la vía judicial, para ganar más que el presidente de la República (...) Se trata de hacer efectivo ya para todos los funcionarios públicos que nadie gane más que él”, sostuvo el legislador.
La enmienda incluye también al Artículo 116, para precisar que las remuneraciones de los servidores públicos locales deberán sujetarse a las bases previstas en el Artículo 127 de la Constitución, que los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como las personas de derecho público, órganos y organismos con autonomía reconocida en las constituciones y leyes locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que, en su caso, percibirán sus servidores públicos.